6 de noviembre 2017
El Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Jerez condena al banco como responsable de acuerdo con la ley 57/1968.
En el año 2005 una familia de Jerez compró una vivienda que finalmente nunca se les entregó. Las cantidades anticipadas por ellos habían sido entregadas al BBVA quien no realizó los avales obligatorios, y así la jueza de primera instancia considera que el banco «no puede ser indiferente el curso de la promoción y el cumplimiento por el Promotor de sus obligaciones en orden a llevan a buen fin la Promoción y poder responder ante los compradores que anticiparon cantidades«.
Los afectados, representados por Ley 57 Abogados (plataforma SOS vivienda, tlf. gratuito 900 64 92 90), consiguen de este modo recuperar los ahorros destinados durante años a lo que debía ser su vivienda pues, dice la sentencia, «Ha de considerarse acreditado que las cantidades anticipadas por la actora al Promotorvendedor para adquisición de vivienda pese a ser ingresadas en la cuenta designada en el contrato de compraventa -… y recibidas por BBVA con destino al Promotor, no recibieron por la entidad bancaria tratamiento especial requerido en la Ley 57/68 de modo que dichas cantidades quedaran depositadas en una cuenta bancaria del Promotor con destino exclusivo a la construcción de viviendas».
Por ello, y en aplicación de la doctrina asentada por el Tribunal Supremo y en aplicación de la ley 57/1968, de cantidades entregadas a cuenta para la construcción de vivienda, condena al banco al pago de lo anticipado.
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