8 de julio 2020
Un juzgado de Málaga condena al banco de AIFOS a devolver lo pagado con intereses desde el año 2003.
Cuando Virginia firmó el contrato, en el año 2003, de lo que debía de haber sido su vivienda en el Cortijo de Torreblanca, en Fuengirola, no podía imaginar ni que su casa no se construiría (hoy abandonada por la promotora) ni que tardaría 17 años en que un juzgado de Málaga le diera la razón y le abriera el camino a la recuperación del dinero.
Con ocasión de los sucesivos retrasos en la entrega y ante la petición de la compradora de aval que garantizara las cantidades que entregará a cuenta, fue “tranquilizada” por personal de la vendedora AIFOS en el sentido de que cada euro anticipado sería oportunamente garantizado de conformidad con la Ley 57/1968.
Sin embargo el aval individual no fue nunca entregado pero, inicialmente, la demandante fue convencida, como tantos otros compradores de AIFOS, de que la cobertura de los mencionados avales generales se extendía a las cantidades anticipadas por los compradores de viviendas.
Ciudad de la Justicia. Málaga
La sentencia, en este asunto defendido por los letrados de Ley 57 Abogados, analiza la responsabilidad que la Jurisprudencia ha atribuido a las entidades financieras en orden al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 57/69 a favor de los consumidores compradores de viviendas para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas por los mismos.
La cuestión planteada dice “ha de resolverse a la luz de la jurisprudencia de la que se hace eco la sentencia del Tribunal Supremo número 142/2016, de 9 marzo (EDJ 2016/20751) , citandola de Pleno de 13 de enero de 2015, la de 30 de abril de 2015 y la de 21 de diciembre de 2015, según la cual «las cantidades objeto de protección por mor de la citada Ley 57/1968, son todas aquellas que fueron anticipadas por el comprador mediante el correspondiente ingreso en una cuenta bancaria, sea o no la cuenta especial concertada entre el promotor-vendedor y la entidad bancaria como cuenta ligada a la línea de avales»,y que«la motivación esencial y social de dicha Ley es la protección de la persona que ha puesto en juego sumas de dinero para la compra de una vivienda -bien generalmente esencial para la vida-, que está en fase de construcción.”
Así , llega a la conclusión de que la entidad demandada avaló a la promotora que estaba desarrollando promociones “en distintas parcelas de su propiedad” y por ello le condena a la devolución de los 44.000,00 euros anticipados.
De este modo aumenta la lista de afectados que se han visto beneficiados por una sentencia contra las entidades financieras que avalaron a AIFOS o abrieron sus cuentas sin velar por que existieran las garantías obligatorias sobre las cantidades que percibía como anticipos para la construccíón de viviendas, vía que nació en el año 2015, con las primeras sentencias del Tribunal Supremo, y que expira, en el caso de los afectados por AIFOS y otras promotoras durante la pasada crisis, en diciembre de 2020.
Para que las personas que se ven en esta situación puedan valorar la viabilidad de su caso, en este estrecho margen, la plataforma SOS Vivienda, coordinada por Ley 57 Abogados, a dispuesto de un teléfono gratuito, el 900 64 92 90, donde plantear su asunto.
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