¿Qué puedes reclamar a una compañía aérea? (II)

Enero 2020

Artículo  de Adrián Fernández. Ley 57 Abogados. Segunda parte.

Finalizando las vacaciones, esperamos este artículo y el que lo predice sea de utilidad a quienes han sufrido algún incidente con su vuelo en estas fechas.

(puedes leer el artículo anterior sobre este tema pulsando aquí)

Comentados los tres supuestos, veamos en que consiste la compensación y asistencia a la que se ha estado haciendo referencia.

La compensación a la que tienen derecho los pasajeros, cuando proceda, varía en función de la distancia a recorrer. Así pues, para vuelos inferiores a 1.500 kilómetros la compensación a recibir será de 250 euros, para vuelos superiores a 1.500 kilómetros y hasta 3.500 la compensación será de 400 euros y, por último, para los vuelos superior a 3.500 kilómetros la compensación será de 600 euros.

Por su parte el derecho de asistencia supone que la compañía debe ofrecer a los pasajeros afectados por tales incidencias comida y bebida suficiente, así como alojamiento en un hotel cuando proceda. Asimismo, comprenderá el coste del transporte entre el lugar de alojamiento y el hotel, llamadas, etc.

Por último, destacar que el Reglamento es de aplicación universal, ello supone que las personas afectadas estarán protegidas por el mismo con independencia de que la compañía sea de un país ajeno al Tratado, bastando con que el aeropuerto de destino o de origen esté situado en un Estado miembro del Tratado. Por tanto, es suficiente con que los pasajeros partan o tengan por destino un aeropuerto español, con independencia de cual sea el otro país.

 

· ¿Cuál es el plazo del que dispone el afectado para reclamar?

Aquí debe distinguirse según se reclame por incidencias relacionadas con el equipaje o por aquellas relacionadas con cancelaciones y retrasos de los vuelos, pues los plazos son diferentes en uno y otro caso.

En el primer caso, los afectados disponen de un plazo de dos años desde la llegada de la aeronave al destino o desde que ésta debiera haber llegado (Anexo Reglamento 889/2002) para ejercer su acción por retrasos, destrucción y daños en el equipaje.
En cuanto a la reclamación por denegación de embarque, cancelaciones y retrasos de vuelos, nada se establece respecto del plazo para reclamar en el Reglamento 261/2004. Ante dicho problema, se planteó una cuestión prejudicial que fue resuelta por la Sentencia de 22 de noviembre de 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (recurso: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=130243&doclang=ES). Ésta resolvió la cuestión estableciendo que el plazo para ejercitar la acción se determinará conforme a la normativa interna de cada Estado miembro. Esto supone que el plazo para reclamar en estos casos sea el establecido en el artículo 1.964 del Código Civil: cinco años.

· ¿Ante qué tribunales ha de dirigirse la persona para reclamar?

Antes de nada, es importante saber que es obligatorio realizar una reclamación previa a la compañía aérea antes de acudir a la vía judicial. La falta de ésta impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.
Los contratos de transporte aéreo de persona son competencia exclusiva de los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con el artículo 86 ter 2.b LOPJ.
En cuanto a la competencia territorial, el Reglamento 44/2001 establecía en su artículo 5.1.b como competentes los del lugar donde hubieran sido prestado los servicios o debieran haberse prestado. Esto fue interpretado, tras una cuestión perjudicial, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de 9 de julio de 2009 (recurso: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=76299&pageIndex=0 &doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=2063269). En la misma se fijó que debía considerarse como competentes los tribunales del lugar de partida o llegada del avión (donde se inicia o termina el viaje). Aclarar que dicho Reglamento fue sustituido por el Bruselas I Bis, pero como mantiene la misma redacción la interpretación que en su día hizo el TJUE sigue siendo totalmente válida.

Por último, destacar que, cuando se trate de un viaje comprendido dentro de un viaje combinado, serán competentes los Juzgados de Primera Instancia, no los de lo mercantil. Además, al ser de aplicación la normativa de consumidores, la reclamación podrá presentarse, además de los del lugar de partida y llegada, tanto a los juzgados del domicilio del consumidor como al de la compañía aérea.

Ley 57 Abogados ha puesto a disposición de los lectores el teléfono gratuito 900649290 donde poder exponer su caso y analizar la viabilidad de la reclamación.

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