13.7.2017
Tras cinco años de fase común se llegó a la junta de acreedores con dos propuestas. Ninguna pudo votarse por falta de quorum. Los bancos decidieron la liquidación.
La fase común del concurso de AIFOS, que debía servir para clarificar quénes eran acreedores y con qué categoría de créditos, se vio plagada de cientos de incidentes de impugnación, muchos de los cuales interpuestos por la propia empresa. Esto, unido a la falta de medios de la Justicia, retrasó la evolución del concurso y mientras tanto fueron muy pocas las obras que se acabaron.
Los esfuerzos de la empresa derivaron hacia la litigiosidad, olvidando su obligación de terminar con las obras y emtregar los pisos. La empresa se enfrentó a la práctica totalidad de sus financiadores (tanto bancos como compradores de pisos) impidiendo un desarrollo razonable de las negociaciones pese a los esfuerzos de la administración concursal.
Por parte de la empresa se diseñó un convenio (plan de viabilidad y de pagos), que sometía a los acreedores a quitas (pérdidas) y esperas extraordinarias, tan irreal que apenas recabó adhesiones.
Cientos de pequeños acreedores se congregaron en torno a la propuesta diseñada por Ley 57 Abogados, y apoyada por muchos despachos de abogados en representación de sus clientes, por la cual se pretendía que parte de la deuda se capitalizara (conviertiendo deuda por acciones de AIFOS) y que los bancos, por tanto, tomaran el control de la empresa, permitiendo que los proyectos llegaran a buen fin.
La tramitación de esta propuesta fue apoyada por alguna entidad financiera, por un elevado porcentaje de los acreedores minoritarios, pero chocó con la rotunda oposición de los bancos, llegando uno de ellos, el Banco Popular (el mayor de los acreedores), a pedir directamente la liquidación.
Con ese panorama se convocó a la Junta de acreedores (Octubre de 2014), que sin embargo no alcanzó el número suficiente de ellos que requiere la ley, con lo que no llegó siquiera a debatirse, condenando a la empresa a la liquidación, en la cual los particulares compradores de pisos sin entregar no recuperarían lo pagado por sus inmuebles.
Sin embargo, en 2015, El Tribunal Supremo abrió el camino a los afectados a la reclamación por otras vías, que les daba un rayo de esperanza.
(+ en el próximo artículo).
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