1 de agosto 2018
La Audiencia Provincial de Málaga y un Juzgado de primera instancia sentencian contra cuatro bancos responsables de haber permitido ingresos de cantidades anticipadas por compradores.
En asuntos defendidos por los letrados Ley 57 Abogados, (integrantes de la plataforma SOS Vivienda, Tlf. 900649290) y coincidiendo con la semana del noveno aniversario de la declaración de concurso de acreedores de la promotora que fue la más importante de Andalucía, tres sentencias responsabilizan a los bancos por avalar o permitir ingresos de cantidades de compradores en sus cuentas.
Las sentencias tienen en común desestimar las alegaciones de los bancos que alegaban que los compradores eran especuladores y que no tenían responsabilidad sobre las acciones de la promotora, responsabilidad que el Tribunal Supremo viene confirmando desde el año 2015.
Así, la Audiencia Provincial de Málaga, confirmando una sentencia anterior, considera que «Este razonamiento se suscribe por esta sala, puesto que es evidente que las denominadas “póliza de contraaval” o “póliza de garantía” son documentos redactados por las propias entidades avalistas, de suerte que la indeterminación de las promociones inmobiliarias a las que dichos contratos sirvieran de marco para la expedición de los correspondientes avales individuales es imputable exclusivamente a la propias entidades, y no oponible ni a AIFOS ni a los compradores que contrataron con esta entidad que, como se desprende de la doctrina jurisprudencial invocada, se consideran amparados por la responsabilidad que la Ley 57/1968 atribuye a dichas entidades, incluso, aunque no se les hubiese entregado en su momento una copia de la póliza colectiva…«.
También el Juzgado de primera instancia nº 7 de la capital considera en una de sus sentencias notificadas ayer que «El art. 1-2.ª de la Ley 57/1968, que establece una responsabilidad legal específica de las
entidades de crédito («bajo su responsabilidad»), ha sido interpretado por esta sala en el
siguiente sentido: «En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las
entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor
sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente
a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas
en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».»
El mismo Juzgado, en otra de las sentencias a las que hacemos referencia, viene a resolver que «Son de rechazo por tanto las alegaciones de la parte demandada que niegan virtualidad a la póliza de garantía prestada por la entidad bancaria a favor de la promotora por no referirse a los compradores de viviendas pertenecientes a la promoción inmobiliaria a la que corresponde la vivienda objeto del contrato de compraventa de autos. En la póliza de garantía suscrita el aval se presta con carácter general respecto de las promociones de viviendas sobre distintas parcelas que estaba construyendo la promotora garantizada, por lo que de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo expuesta ha de prosperar la pretensión de la parte actora en la instancia.«, permitiendo al afectado recuperar su dinero junto con los intereses correspondientes.
La plataforma SOS Vivienda ha puesto a disposición de los afectados de Aifos, y de otras promotoras, un teléfono gratuito (900 64 92 90) en el que podrán exponer sus circunstancias que permitan valorar la viabilidad de la oportuna reclamación ante las entidades financieras.
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