Qué hacer si te despiden en verano.

2 de agosto 2018

El verano es época de contrataciones temporales y de finalización de contratos por llegar a su término o por despido. Agosto es un mes considerado hábil y los plazos son breves.

Es posible que el lector haya sufrido o conozca a quien haya vivido la experiencia de ser despedido en Agosto, mes que, a efectos laborales es igual que los once meses restante con la salvedad de que muchos profesionales están de vacaciones con los despachos cerrados, y no hay quien de un debido asesoramiento.

También esa ausencia de asesormaiento puede afectar al empresario, que entrega cartas de despido sin las debidas formalidades, o despide de forma verbal, provocando la reclamación del trabajador.

¿Qué hacer en caso de despido?

Imaginemos que tal día como hoy te entregan la carta de despido argumentando razones con las que no estás conforme.

Ten en cuenta que junto con la carta de despido ha de venir la liquidación y el finiquito. Muchos empresas, por mala fe o simple desconocimiento, no calculan el salario debido por las vacaciones no disfrutadas (por las que además deben cotizar).

Esa carta debe de ser notificada al trabajador, el cual puede firmar la recepción de la carta añadiendo de su puño y letra las palabras “no conforme”. La fecha de efecto del despido será la de la notificación u otra posterior que pudiera indicarse en la propia carta.

El despido podrá ser disciplinario, por causas objetivas  o colectivo. Cada uno tiene formalidades distintas e incluso pueden requerir plazos de preaviso que si no se cumplen pueden dar lugar a indemnizaciones.

El plazo para reclamar frente a ese despido es de 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) y en ese plazo deberá presentarse la preceptiva papeleta de conciliación previa a la reclamación judicial. Por ello el tiempo es fundamental, puesto que transcurridos esos 20 días la posibilidad de reclamar contra el despido caduca.

Ese plazo es el que tiene el trabajador para encontrar un debido asesoramiento que le permita comprobar sus opciones frente al despido y para reclamar la oprtuna indemnización por despido improcedente, que, recordemos, en el caso general habrá de ser de 33 días por año trabajado (si el contrato es posterior al 12 de febrero de 2012, fecha de entrada en vigor de la “reforma laboral”). Si la antigüedad fuera anterior por el periodo previo a esa fecha se tiene derecho a una indemnización de 45 días por año trabajado.

Y sí, la reclamación tendrá que hacerse incluso en Agosto.

Ojo, el plazo para reclamar salarios no cobrados es superior, lo que será objeto de otro artículo.

Recuerda que la organización SOS Laboral pone a disposición de los trabajadores y de las empresas el teléfono gratuito 900 64 92 90 para procurar y obtener el debido asesoramiento.

 

 

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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