El B.O.E: de hoy publica un nuevo Código de Buenas prácticas que se añade al ya existente para familias en «riesgo» derivado del incremento de la hipoteca.
La subida del euríbor puede tener un impacto significativo en la situación financiera de las familias con hipotecas a tipo variable, que se añade al incremento reciente de otros costes de bienes y servicios básicos como los alimentos o la energía.
En concreto, el euríbor a doce meses, índice de referencia en la gran mayoría de las hipotecas a tipo variable en España, ha sufrido una subida rápida y abrupta desde enero de 2022 que ha provocado que desde el comienzo del año haya aumentado en unos 330 puntos básicos, desde el entorno del -0,5% hasta el nivel del 2,8 % en la actualidad. Esta rápida subida se traslada de manera automática al tipo de interés aplicable a las hipotecas formalizadas a tipo variable a medida que se actualiza el nivel de referencia del euríbor, que en la mayor parte de los casos sucede una vez al año. Esto provoca que desde el último trimestre de 2022 y durante el primer semestre del próximo año se vaya a incrementar de manera sustancial el coste de las hipotecas referencias a tipo variable y justifica que las medidas del real decreto-ley que se PUBLICA HOY, y que establece una serie de medidas «a futuro» (dependiendo de un nuevo Código de Buenas Prácticas que se aprobará) y otras que sí entran ya en vigor.
Así, y siempre haciendo referencia a la hipoteca sobre la VIVIENDA HABITUAL, y POR UN PLAZO DE VIGENCIA INICIAL DE 24 MESES se establecerá un NUEVO CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS al que podrán adherirse las entidades financieras (al anterior se adhirieron pràcticmante todas) en el que:
COMO PRIMERA MEDIDA se establecerá la accesibilidad a una carencia del principal (no se paga capital de la hipoteca, sólo interés) de cinco años y una reducción del tipo de interés aplicable hasta el euríbor menos 0,10 % cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es superior al 50 %; y con una carencia de 2 años y un alargamiento del plazo de hasta siete años cuando el incremento del esfuerzo hipotecario es inferior al 50 %.
TAMBIÉN se suspende durante un año el cobro de las compensaciones y comisiones para los préstamos a tipo variable por amortización anticipada o paso a tipo fijo,.
Por totro lado se reducirá de 0,15 % a 0,05 % la compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada en los primeros tres años de vida del préstamo, en aquellos casos en que se pasa de tipo variable a tipo fijo.
El Real Decreto publicado hoy modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, modificando sus parámetros en cuanto a mínimos de ingresos de la familia según su composición. También modifica el modo de plantear la «subrogación del acreedor» (si cambiamos de banco la hipoteca).
Por todo ello, en caso de que el incremento de tu cuota de hipoteca se convierta en algo difícil de pagar, recomendamos acudir al banco y negociar con ellos alguna de estas condiciones, o, si no te escuchan, acudas a un profesional con la formación adecuada para «obligarles» a escucharte, si hiciera falta.
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