Audiencia Provincial condena a dos bancos a responder por AIFOS ante un comprador.

Desestima el recurso presentado y confirma la condena del juzgado de rimera instancia.

Han pasado muchos años desde que el demandante, atraido por el marketing de la promotora, eligió para vivir lo que iba a ser una nueva urbanización en una localidad de Almería, que finalmente no fue construida pese a haber realizado todos los pagos.

Los ingresos se habían hecho en dos bancos, y ninguno de ellos se había molestado en ver si la promotora cumplía con la normativa de protección de las cantidades anticipadas a cuenta de viviendas.

Así, la sentencia notificada hoy considera probado que la promotora era cliente de las
entidades bancarias codemandadas para las que trabajaban y que éstas conocían la
actividad a la que principalmente se dedicaba Aifos, esto es, a la promoción de viviendas.

En el supuesto que nos ocupa , dice la sentencia, «ha quedado más que acreditado que ninguna la
codemandada ha tenido esta diligencia sobre los ingresos efectuados en cuentas de su
entidad cuyo titular era AIFOS. Tampoco se han discutido los ingresos en momento alguno,
no se han discutido los pagos, es más, una de las co-demandadas, no recurrente, se allanó
desde el inicio de forma parcial, admitiendo haber recibido cantidades a cuenta de vivienda.
Y por tanto no podemos , por cuanto no corresponden estrictamente con lo probado en el
proceso, sin que en modo alguno pueda excusar su falta de diligencia».

Y por ello, ratificando la sentencia del juzgado de primera instancia, condena a ambas entidades a devolver los 27.000 euros ingresados en cuentas de la promotora que no habían resultado correctamente protegidos por las entidades.

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