El Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Málaga le considera responsable de haber recibido los anticipos sin haber comprobado que estuvieran garantizados.
Y es que una ley, del año 1968, vigente hasta fin de 2015, considera responsables solidarios (con el promotor) de devolver lo ingresado en las cuentas de la promoción por los compradores, si la vivienda no se termina en plazo.
El contrato de compraventa de vivienda en construcción era de fecha 31 de mayo
de 2006, en la promoción “Residencial Torremarina”, en torre de Benagalbón, Rincón de la Victoria.
El comprador entregó a cuenta del precio final de la vivienda la cantidad de 34.200 € que fueron
ingresados en la cuenta de la entidad CAJAMAR de la promotora, que aparecía reflejada en
el contrato de compraventa sin que al adquirente de la vivienda en construcción se le entregara aval individual en garantía de su devolución, «no existiendo constancia que la entidad bancaria demandada exigiera al promotor la garantía que menciona el artículo 1.1ª de la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas»
La vivienda debía haberse entregado en mayo de 2009, pero nunca se finalizó, lo que motivó que los actores formulasen demanda contra la promotora en ejercicio de acción de resolución del contrato, procedimiento que finalizó con acuerdo entre los litigantes en el que la promotora reconocía el incumplimiento de sus obligaciones y la resolución contractual, pero no devolvió el dinero, por lo que el comprador acudió al despacho Ley 57 quien preparó la demanda y defendió el asunto ante el Juzgado.
Finalmente la sentencia considera que la entidad bancaria demandada es responsable solidariamente con la promotora conforme al artículo 1.2º Ley 57/68 por admitir ingresos de los compradores en una cuenta de la promotora sin exigir a ésta que cumpla con su obligación de garantizarlos, condenándole a devolver el dinero junto con sus intereses legales y las costas del proceso.
El banco ha recurrido la sentencia, que podría ser provisionalmente ejecutada por el vendcedor del litigio.
Pese a que la ley se modificó, y que por ley se redujo el plazo de prescripción para poder reclamar estos asuntos, lo cierto es que todavía en los Juzgados quedan muchos asuntos por resolver, a los que se añaden los nuevos asuntos derivados de incumplimientos de entrega de promociones actuales, que debido al incremento de costes se han visto paralizadas.
Si has comprado sobre plano y encuentras dificultades en el proceso puedes pedir más información en el 900 64 92 90 o en el 951 77 52 53.
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)