El Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio, modificó el sistema de recurso de casación civil, con una deficiente redacción. Ahora la Sala 1ª da instrucciones acerca del contenido de los escritos.
En Acuerdo de la Sala de Gobierno del Alto Tribunal, de 8 de septiembre, habla de «la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y oposición civiles» sin entrar en la redacción de la ley, que mantiene la regulación del recurso extraordinario por infracción procesal, pese a que el nuevo sistema combina las antiguas vías de recurso y redujo a 3 a 2 las vías de recurso, desapareciendo la distinción por cuantía que antes existía.
Los nuevos parámetros viene a copiar los existentes, por ejemplo, en la Sala de lo Contencioso Administrativo, en cuanto limita a 25 folios y 50.000 caracteres la extensión de recurso, establece el tipo de letra (Times New Roman) y tamaño (12 o 10 puntos), interlineado (1,5), márgenes horizontales y verticales (25 mm), numeración de páginas e incluso la posición del número (arriba a la derecha).
Impone, además, la obligación de descargar y emplear un modelo de «carátula» donde habrá de realizarse, dice, «un esfuerzo de síntesis» (que yo anticipo ha de ser suficientemente atractivo para que simplemente lleguen a abrir el resto del documento).
También el redactor habrá de certificar el número de caracteres empleado y justificar el exceso.
Ya luego, «maquetado» el documento… queda rellenarlo y conseguir pasar el filtro de admisión. El 85% (o más) se quedarán por el camino.
Puedes descargar el modelo de carátula aquí:
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