Condenan al Popular a responder ante un afectado de AIFOS de sus 75.000,00 euros anticipados por una vivienda

9 de mayo 2018

El Juzgado de 1ª Instancia 7 de Málaga condena al banco a devolverle más de 75.000,00 euros, más intereses y costas.

 

De nuevo la Justicia falla a favor de los afectados de AIFOS, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados, coordinador de la plataforma SOS Vivienda (Tlf. Gratuito 900 64 92 90) ordenando en este caso al Banco Popular a devolver lo anticipado por un afectado de Aifos de la promoción Cala del Sol en San Fernando (Cádiz), al considerar que tal banco actuó en calidad de avalista.

La sentencia considera probado que en el momento de la compra el cliente ingresó en el banco el precio del apartamento y que tal cuenta no tiene por qué haber sido calificada como cuenta especial, pues tal calificación le es ajena al comprador.

Manifiesta la sentencia que “El promotor de viviendas destinadas a domicilio o residencia familiar, para poder cobrar de los compradores cantidades anticipadas, antes y durante la construcción, debía cumplir con los requisitos dispuestos en el art. 1de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas. Esta norma impone, como primera condición, al promotor «garantizar la devolución de las cantidades entregadas…” y que le resulta de aplicación la reiterada doctrina del Tribunal Supremo referente a la Ley 57/1968.

Por tanto considera que el Banco Popular, como sucesor de los Bancos Pastor y Andalucía, ha de responder en calidad de avalista de AIFOS, condenando a la entidad al pago de intereses y costas.

La decisión sigue la línea jurisprudencia iniciada hace tres años como respuesta ante los cientos de reclamaciones de afectados de esta promotora que coordina Ley 57  Abogados – SOS Vivienda.

 

 

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