Condenan al Santander a pagar 42.000 euros a una pareja como responsable solidario de los incumplimientos de la promotora AIFOS.

La Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de la pareja afectada, que inicialmente vio rechazada su demanda.

El máximo órgano judicial provincial ha estimado el recurso, interpuesto por Ley 57, de esta pareja, que después de años de batalla judicial ve alcanzado su sueño de recuperar el dinero que AIFOS recibió sin haberle entregado su casa a cambio.

Y es que María y Juan (nombres ficticios), en el año 2003 adquirieron a AIFOS un piso que se estaba edificando en Fuengirola, en la zona de Torreblanca, en una urbanización ahora abandonada y cuya foto puede apreciarse en este artículo.

Tras múltiples avatares judiciales, que incluyeron un fallo favorable contra el promotor que nunca pagó, y un concurso de acreedores interminable del que pensaban no saldrían, habían recibido un nuevo varapalo viendo cómo el juzgado de primera instancia desestimaba su demanda. No conformes con ello acudieron al despacho Ley 57, quienes en su nombre presentaron el oportuno recurso que ahora la Audiencia Provincial ha estimado y cuyo fallo condena al Banco responsable solidario de AIFOS (la que fue primera promotora de viviendas de Andalucía).

El máximo órgano judicial provincial considera que ha de dar la razón a los compradores ante la evidencia de que el banco era avalista de las cantidades anticipadas, conforme ordenaba la ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de los anticipos sobre viviendas y las garantías que deben proteger tales cantidades.

Amparada en múltiples sentencias anteriores del mismo órgano judicial, y en la jurisprudencia clara y contundente del Tribunal Supremo, la sección 4ª (de las tres civiles que existen en Málaga hasta ahora), considera que es un hecho probado que el demandado (como sucesor del Banco Pastor, Popular, Andalucía y Banesto) es responsable de la devolución de las cantidades, pues entre los títulos válidos para reclamar ante los incumplimientos de la promotora están los avales que, de forma general, había firmado con la empresa aunque después no hubiera emitido un documento de garantía individualizado, algo que el Tribunal Supremo considera suficiente desde el año 2015.

Con esta sentencia esta pareja logra salir del ya larguísimo concurso de acreedores de la promotora, que todavía tiene atrapado a miles de familias, y consigue recuperar su dinero con los oportunos intereses.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: