Coronavirus. Se flexibilizan ciertas restricciones a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior

22 de mayo 2020

Si vives en una población pequeña esto te interesa. Hoy cuando. muchas partes de España siguen en FASE I de desescalada, se publica en el B.O.E. la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo, por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19 a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior.

La Orden tiene por objeto flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

Se refiere a  tanto a los municipios como a los entes de ámbito territorial inferior al municipio recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando tengan

1.- Menos de 10.001 habitantes y

2.- Densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de movilidad para cada fase, se podrán beneficiar de las medidas contenidas en esta orden aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio, así como aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

 

¿Qué permite?

A personas sanas…

1.- Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional. 1. No serán de aplicación las franjas horarias

2. En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

3. Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

¿Y los negocios?

1.- Mercadillos. Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo. Artículo 6. Establecimientos de hostelería y restauración.

2.- Hostelería. Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, según lo establecido en el capítulo IV de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (como si estuviera en FASE II).

3. Terrazas. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (FASE I).

Esto sin perjuicio de que en el registro de entidades locales no estén registradas como entes locales de ambito inferior al municipio muchas poblaciones. Actualmente, por ejemplo, en Andalucía sólo hay 34. Puedes ver el listado pulsando aquí.

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: