Coronavirus y salidas con menores. Lo que está permitido y por tanto lo que no lo está.

25 de abril 2020

Un B.O.E. extraordinario publica esta tarde las condiciones de los «paseos con menores» durante lo que resta de estado de alarma. Se trata de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta pequeña guía intentará aclarar sus principales puentos novedosos pues recordemos que el artículo 7.2 del RD 463/2020 que estableció el estado de alarma ya permitía circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

En estos casos los menores de 14 años ya podían acompañar a un adulto responsable de su cuidado cuando este realice alguna o algunas de las actividades previstas en el apartado anterior.

1.- ¿A quiénes otorga la nueva posibilidad de «paseo»?

A niños y niñas menores de 14 años siempre con un adulto reesponsable.

2.- ¿Qué se considera «adulto responsable»

Se entiende por adulto responsable aquella persona mayor de edad que conviva en el mismo domicilio con el niño o niña actualmente, o se trate de un empleado de hogar a cargo del menor.

Cuando el adulto responsable sea una persona diferente de los progenitores, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, deberá contar con una autorización previa de estos.

Se podrá circular como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas

3.- ¿Cuánto puede durar el paseo y a qué distancia del domicilio se puede llegar?

Se tarta de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.

4.- ¿A dónde puedo ir?

Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.

5.- ¿Qué medidas deben tomar durante el paseo?

Grupos de no más de tres niños por adulto.

Mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias

Es responsabilidad del adulto acompañante garantizar que se cumplen durante la realización del paseo diario los requisitos para evitar el contagio.

6.- ¿Puedo ir al parque infantil con el menor?

No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.

La orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 26 de abril de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas

Por tanto, ni pueden salir los menores solos, ni pueden ser acompañados por sus hermanos mayores si no son mayores de edad y cuentan con autorización de los padres, ni se puede ir a los parques ni instalaciones deportivas, ni puede aprovecharse para visitar a familiares que no convivan con el menor.

No podrán hacer uso de este permiso los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.

 

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