Cosas que un emprendedor puede hacer desde hoy…

2.1.2018

Ayer (hoy primer día en realidad) entró en vigor una parte de la Ley 6/2017, de 24 de Octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Una ley criticada y criticable que sin embargo establece un mejor escenario para quien se aventura o piensa en aventurarse en algo tan importante en España como es el auto-empleo.

La mayor duda que se genera en un emprendedor, entendido como tal a la persona que decide «emprender» una carrera en solitario, renunciando (muchas veces por no haberla encontrado) a una nómina o a una oposición, es el momento adecuado para «darse de alta» y entrar de lleno en el sistema empresarial y/o profesional como autónomo.

Algún otro se pensará si con esta norma le merecerá la pena abandonar la economía sumergida en la que se desenvuelve a una escala minúscula (aquel cuya facturación no le llegaba siquiera para «pagar el autónomo») al ver «reducido» una parte de sus costes (no olvidemos que el autónomo es sólo uno de los costes que soporta el profesional o empresario).

Estas son las novedades que «el legislador» (los políticos que se eligieron en las urnas) consideró que debían entrar, y entran, este año en vigor (si cumples algunos requisitos como es, por ejemplo, no tener deuda alguna con la seguridad social):

1.- Tarifa «plana» 12 meses de 50,00 euros por «contingencias comunes».

2.- Si habías estado antes de alta… también. (Pero tendrán que haber pasado 2 años desde entonces o 3 si ya habías utilizado este sistema).

3.- Nuevas bonificaciones (para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género…)

4- No pagarás el mes completo del alta o de la baja. (Se te cobrará desde el día del mes en que lo hagas)

5.- Podrá ser un alta «intermintente» (podrás «darte de baja» hasta tres veces en el mismo año sin perder tus derechos).

6.- Podrás cambiar tu base de cotzación más frecuentemente. (Más del 90% de los autónomos cotizan por la base mínima).

7.- Podrás deducirte parte de los suministros de tu casa si realizas tu actividad desde ella.

Tras el primer año de ayudas, y durante seis meses, pagarás una cuota en torno a los 138 euros al mes. En los seis meses siguientes pagarás en torno a 193 euros al mes. Recordando que ademá sde pagar tu autónomo  tendrás que liquidar trimestralmente tus impuestos (IVA, retenciones…) y cumplir otras muchas obligaciones.

Estas nuevas opciones pueden ahorrarte hasta 4.000,00 euros en 2 años.

Desde Ley 57 Abogados impulsamos la formación al emprendedor. En el mes de Enero serán varias las oportunidades de conocer esta materia más en profundidad junto con otras obligaciones y responsabilidades del emprendedor que además administra una S.L.

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