Dejar de pagar la hipoteca. Ley 1/2013 Protección deudores hipotecarios

18.1.2014

Por mucho que se empeñen los políticos y decirnos que todo va ya bien, en los despachos de abogados (al menos en el mio) no dejan de venir personas que no pueden afrontar el pago de la hipoteca de su casa.

Muchos de ellos debido a que por aplicación de la cláusula suelo le están cobrando hasta 400 euros de más al mes, toda una fortuna. Otros, sin embargo, acuden después de haber «negociado» una o dos «carencias» con el banco, y, a punto de cumplir la última descubren que, simplemente, no podrán pagar.

Hasta ahora las carencias que he visto son , en realidad, un timo. Sólo sirvieron al banco pra retrasar la entrada en mora del préstamo, pues refinanciaban las cuotas atrasadas a cambio de pagar unos gastos desmesurados. En ocasiones los gastos superaron incluso el ahorro en la cuota y el banco aumentó la hipoteca en lo debido, de modo que incluso la hipoteca era más alta después de 10 años pagando que al principio.

Y es que, antes de pagar la hipoteca, está el poder comer.

Hace bien poco una pareja acudió a consultar sobre su divorcio (ya saben, cuando la pobreza entra por la puerta el amor salta por la ventana) y se enzarzaron sobre el modo de seguir pagando la hipoteca de la que fue casa común. La cuota se acercaba a los 1000 euros, y ambos estaban en el paro, con la prestación agotada, y cobrando (uno de ellos) 426 euros de ayuda.

Lógicamente ya tenían varias cuotas atrasadas y habían pagado centenares de euros en comisiones (probablemente abusivas) de reclamación por retraso en el pago.

Pagar la hipoteca era, sencillamente,¡¡ imposible !!. Había otras alternativas.

El preámbulo de la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de Protección de los deudores hipotecarios, ya decía:

«La atención a las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera, en las que numerosas personas que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual se encuentran en dificultades para hacer frente a sus obligaciones, exige la adopción de medidas que, en diferentes formas, contribuyan a aliviar la situación de los deudores hipotecarios.

Si bien la tasa de morosidad en nuestro país es baja, hay que tener muy presente el drama social que supone, para cada una de las personas o familias que se encuentran en dificultades para atender sus pagos, la posibilidad de que, debido a esta situación, puedan ver incrementarse sus deudas o llegar a perder su vivienda habitual.

El esfuerzo colectivo que están llevando a cabo los ciudadanos de nuestro país con el fin de superar de manera conjunta la situación de dificultad que atravesamos, requiere que, del mismo modo y desde todos los sectores, se continúen adoptando medidas para garantizar que ningún ciudadano es conducido a una situación de exclusión social.»

Esa ley aprobó la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión, ahora a punto de cumplirse.

También incluyó nuevas medidas procesales y causas de oposición a las ejecuciones que no son objeto de este artículo, y por último, el Capítulo IV modificó el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, tanto en lo que afecta al ámbito de aplicación, como en lo relativo a las características de las medidas que pueden ser adoptadas.

Es el «famoso» código de buenas prácticas bancarias, que prevé que ciudadanos en el umbral de «exclusión» puedan obligar al banco a refinanciar (reestructurar) su deuda en condiciones accesibles, puede que hasta una quita, y si finalmente no es posible, deberán aceptar la dación en pago e incluso alquilar la misma casa al deudor durante un tiempo por una renta anual no superior al 30% de lo debido.

Finalizado este trámite, perderá su casa, sí, pero podrá volver a empezar sin deudas.

Por supuesto, elconocimeinto de esta vía es muy restringido y muchos bancos abusan de la confianza de sus clientes para ofrecer alternativas mucho más perjudiciales, o, simplemente, prolongan los plazos o aburren al cliente con solicitudes eternas de papeles y más papeles. Todavía hay bancos que siguen aplicando suelos en las cuotas de las hipotecas, impidiendo a las familias beneficiarse de un euribor históricamente bajo.

Mientras nos llega una ley que regule la insolvencia de los particulares (el concurso de acreedores de la persona física es algo inútil y caro en casi todos los casos) y mientras no se extiendan a las personas no profesionales o empresarios las medids de la ley de emprendedores y acuerdos extrajudiciales de pagos, hay caminos para aliviar la situación de las familias afectadas.

Pelée por sus derechos, y, sobre todo, que su familia no pase hambre por pagar una hipoteca.

¿Podemos ayudarle con su banco?

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