Artículo de Sara Villalón Suárez, abogada de Ley 57 Abogados, co-autora de “Después del divorcio” (Editorial Ley 57 2018)
26 de noviembre de 2018
El Tribunal Supremo falla a favor de la de la liquidación de la sociedad de gananciales y cese de atribución de uso a ex-cónyuge que cohabita con una nueva pareja en la que fue la vivienda familiar.
La reciente sentencia de pleno de la Sala primera del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 pone fin a muchas situaciones, a priori, injustas con las que nos encontrábamos diariamente en nuestros despachos.
Esta sentencia se pronuncia sobre una pareja divorciada, en la que la mujer ostenta la custodia de los menores y, por ello, el derecho a usar la casa que había sido la vivienda familiar. Posteriormente, la nueva pareja de la madre comenzó a vivir en la vivienda. Tras esta situación, el padre de los menores solicitó al juzgado de primera instancia una modificación de medidas.
El juzgado de primera instancia optó por reducir la pensión alimenticia, pero mantener el derecho de uso de la vivienda. El padre de los menores recurrió la sentencia, y la Audiencia Provincial restituyó la pensión y declaró que “el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en el que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales”.
La fiscalía recurrió en casación por posible vulneración del interés del menor y dicho recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, estableciendo que se pierde el uso de dicha vivienda por convivir con su nueva pareja de forma estable.
En este sentido la sentencia establece que el carácter familiar de la vivienda ha desaparecido debido a que la introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza, «por servir en su uso a una familia distinta y diferente».
No era extraño recibir en nuestro despacho clientes en busca de una solución ante este tipo de situaciones, personas que tras su separación o divorcio, siendo la otra parte quién ostenta la custodia de los menores así como el uso de la vivienda familiar, se encontraban con que la nueva pareja comienza a vivir en la casa de la que, en ocasiones, siguen pagando la hipoteca, IBI, comunidad u otros… o simplemente necesitan proceder a liquidar dicha vivienda para obtener la liquidez necesaria para afrontar la nueva realidad.
Todo ello hasta ahora siempre había parecido desproporcionado y sobre lo que las Audiencias Provinciales no tenían un criterio unánime, ya que entre otras cosas, se puede entender vulnerado el interés del menor.
EL TS entiende que la medida adoptada por la Audiencia Provincial de Valladolid no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, ya que la atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos, pero no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar. Concretamente establece esta revolucionaria sentencia que:
«El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda.»
Y es que según el Tribunal Supremo, no se esta negando el amparo a la libertad personal y al libre desarrollo de la personalidad se puedan establecer nuevas relaciones de pareja con quien se estime conveniente, pero se cuestiona que se pueda hacer en perjuicio de otros como es en el caso al que nos referimos, el padre de los menores. No se puede obviar, que una nueva relación de pareja, tras la ruptura de un matrimonio, tiene evidente influencia en aspectos como la pensión compensatoria, el derecho a permanecer en la casa familiar así como en el interés de los menores, ya que se introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron inicialmente.
Hace tiempo que se esperaba una sentencia en este sentido, si bien es cierto que habrá que acreditar que la nueva pareja convive en la vivienda familiar de forma estable (lo que no siempre es una tarea fácil), esta sentencia por fin da solución a muchas personas que no entendían la situación tan desequilibrada ante la que se encontraban.
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