vivienda
El calvario de la plusvalía municipal. ¿Cómo reclamar?

Conclusiones del curso de formación impartido por Sara Villalón Suárez y Ángel Javier Sánchez Toro, abogados de Ley 57 Abogados – Jiménez y Asociados (Business and You Legal Alliance) en San Pedro Alcántara. Abril 2017.

  • Necesario pagar y reclamar y/o recurrir.
  • A la espera de modificación legislativa.
  • Siempre a instancia del contribuyente. Si no reclamas no se anulará la liquidación.

Tras la Sentencia del pasado 16 de febrero de 2017 del Tribunal Constitucional que declaraba la inconstitucionalidad de diversos artículos de la normativa foral de Guipúzcoa y la Sentencia del 1 de marzo de 2017 en el mismo sentido sobre la normativa foral de Álava, ambas normativas idénticas a la estatal  de impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal) se abre una vía de reclamación para aquellos contribuyentes que aun no existiendo revalorización en la transmisión de su propiedad estaban obligados al pago del impuesto.

 

La polémica que rodea la plusvalía municipal se debe a que el sistema de determinación del hecho imponible consiste en una fórmula objetiva que da como resultado, siempre, una cuota positiva, la regla de cuantificación de la base imponible presume, sin posibilidad de corrección ni prueba en sentido contrario, que con el transcurso del tiempo la transmisión de un terreno siempre generará plusvalía. Siendo una norma imperativa, los Ayuntamientos deben aplicarla sin poder usar otros valores o bases aun cuando no se haya generado ganancia alguna.

 

En concreto se toma como referencia el valor catastral del terreno en el momento de su compra y se multiplica por el número de años transcurridos y por unos porcentajes que establece cada ayuntamiento.

 

Por lo que siempre que se produzca una transmisión, en una compraventa de vivienda, aun cuando el valor de venta del inmueble sea inferior al de adquisición, el vendedor siempre estará obligado a pagar la plusvalía, aunque esta no se haya producido.

 

Para poder reclamar el impuesto a la administración, es preciso el pago de este, una vez satisfecho el pago, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho.

 

El ayuntamiento deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo.

La carga de la prueba sobre la no revalorización del terreno recae sobre el contribuyente, por lo que deberá ser este quién demuestre que no se ha producido ningún incremento del valor, mediante, por ejemplo,  peritación del inmueble donde se contemple el valor de lo construido y el valor del terreno.

El plazo para recurrir la plusvalía municipal dependerá de si el Ayuntamiento ha dictado una liquidación, o es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación.

 

En el primer caso, el contribuyente sólo tendrá el plazo de un mes para interponer el recurso, y si no lo hace, la liquidación devendrá firme. Por otro ladosi es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, podrá solicitar la rectificación en el plazo de cuatro años y la devolución del ingreso indebido que resulte como consecuencia de dicha rectificación.

 

Según la reciente jurisprudencia, cuando se acredite y pruebe que en el caso concreto no ha existido, en términos económicos y reales, incremento alguno, no tendrá lugar el presupuesto de hecho fijado por la ley para configurar el tributo, y éste no podrá exigirse.

 

Hasta que el gobierno no modifique la Ley, lo cual no está obligado a hacer ya que el Tribual Constitucional se pronuncia sobre el derecho foral de Guipúzcoa y de Álava, y no sobre la normativa estatal, la única vía de reclamación para los contribuyentes será recurrir vía administrativa y judicial.

 

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