El panorama de inseguridad jurídica en lo que respecta a cláusulas suelo

21 de Febrero 2014

Mientras el panorama se despeja en lo que a Málaga respecta, no es más cierto que el cliente afectado se encuentra ante un panorama donde, dependiendo de dónde pueda demandar, alcanzará un resultado más o menos favorable.

Y es que si los Juzgados Mercantiles mayoriatariamente apoyan al consumidor, sus repectivas Audiencias Provinciales no resuelven de una manera unificada, de modo que hasta que el Supremo de nuevo se deba pronunciar, nos encontraremos con un mapa de España de resoluciones favorables a la retroactividad o no de la nulidad del suelo.

A modo de ejemplo podemos apreciar la muy apreciable Sentencia de 16 de Diciembre de 2013 de la sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (puede descargarla en la base de este artículo), que a pesar de redactarse sólo en catalán se entiende perfectamente que acoge favorablemente las pretensiones del reclamante.

Como muestra de la contradicción, también podrá el lector descargarse la Sentencia de la seccción 3ª de la Audiencia Granada, de 18 de Octubre de 2013, donde da un sí a la nulidad pero da un no a la retroactividad.

Diría uno que al menos respecto a la nulidad no hay demasiada discusión, lo que no encaja con la pertinaz resistencia de algunas entidades a dejar de aplicarlas.

Salvo en aquellos casos en los que de modo indubitado puedan demostrar una exhaustiva negociación con el cliente consumidor, que no´sea sólo una referencia o un sin fin de páginas informativas de contenido económico incomprensible, deberían de dejar de aprovecharse de la lentitud de la Justicia y de su saturación e inaplicar los párrafos que sabe serán anulados.

Lástima que la condena en costas no resulte para ellos disuasoria. ¿Lo sería una denuncia por estafa? 

No va tan lejos pero sí coincide con este planteamiento el Juzgado de lo mercantil 1 de Sevilla, que en su Sentencia de 16 de Enero de 2014 dice:

«Es más, no acordar la devolución de cantidades, además de quebrantar elart. 1303 CC, supondría beneficiar a quien introdujo la
cláusula declarada nula. Las entidades financieras con la publicación de lasentencia del TS de 9/5/13han conocido los parámetros que el Alto Tribunal ha señalado para la
validez de las cláusulas suelo, ciertamente tan rigurosos que aquellas debieron
entender la suerte que correrían la mayoría de las cláusulas insertas en sus contratos,
y pese a ello, no las anularon por impulso propio. De esta manera han obligado a los
consumidores a asumir unos gastos para litigar. Y es más, si no se respeta elart. 1303
CCel banco seguirá obteniendo indebidamente un interés en base a una cláusula nula,
y cuanto más tiempo corra (por ejemplo con todo tipo de peticiones o incidentes
procesales) mejor para la entidad financiera. Es decir, la devolución ab initio se impone
también por elementales razones de justicia. Además, debe presumirse que la entidad
bancaria, incluso sin la cláusula suelo, siempre va a ganar o no va a perder, pues por
encima del euríbor cobrará el diferencial, que es la ganancia del banco cuando ambas

variables están por encima de la cláusula suelo»

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