4 de agosto 2019
El Tribunal Supremo establece que el plazo para reclamar es de 15 años. La reforma de la prescripción hace que las reclamaciones expiren en octubre de 2020.
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a decidir que las familias que habían entregado cantidades a cuenta de una vivienda que no se les hubiera entregado, y reclamen contra la entidad financiera que recibió o avaló tales cantidades, tienen hasta quince años para reclamar de acuerdo con la entonces vigente ley 57/1968, de 27 de julio.
Sin embargo , una reforma legal aprobada en 2015 redujo a cinco años el plazo general de prescripción de las acciones legales, con lo que será en octubre de 2020 cuando este derecho expire.
Son muchas las familias afectadas que todavía no han reclamado de entre las más de 100.000 que vieron cómo durante la crisis inmobiliaria volaban por los aires las principales promotoras del país (Martinsa – Fadesa, AIFOS,…) dejando miles de viviendas sin terminar, y en la estacada a otras tantas familias que habían entregado sus ahorros por una vivienda frustrada.
Para ellas la plataforma SOS VIVIENDA, coordinada por Ley 57 Abogados, ha puesto a su disposición el teléfono gratuito 900 64 92 90 donde podrán exponer su caso.
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