14.8.2017
La Jurispridencia del Alto Tribunal es pacífica y constante en relación a al responsabilidad de la banca antes las cantidades percibidas a cuenta de la construcción de viviendas.
El sector bancario debe ver con preocupación la reiterada indisposición del Tribunal Supremo a estudiar sus recursos ante sentencia que o bien les condenan por avalistas colectivos o bien como responsables de las cantidades percibidas en sus cuentas como anticipos a un promotor.
Así, 9 de cada 10 recursos de los presentados ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por entidades financieras, ante sentencias contrarias a sus intereses, reciben como repuesta «la patente falta de interés casacional del recurso planteado por la entidad…» cuya consecuencia es la inadmisión a trámite del recurso, adquiriendo firmeza la sentencia.
Y es que la Jurisprudencia es constante desde las sentencias dictadas por el más alto tribunal en Enero de 2015, Septiembre de 2015 y Diciembre de 2015, pues a lo largo del 2016 y de lo que llevamos de 2017, son decenas las sentencias dictadas que reiteran la doctrina establecida respecto a la interpretación de la Ley 57/1968, de 27 de Julio, de cantidades anticipadas para la construcción de viviendas.
Esta doctrina responsabiliza a la entidad (financiera o aseguradora) que hubiera concertado un aval general con la promotora respecto a las cantidades anticipadas por sus clientes para la construcción de viviendas, aunque no hubiera emitido avales individuales. Igualmente esta línea interpretativa obliga a la entidad que hubiera recibido el dinero del cliente de la promotora a devolverlo, en el supuesto que no hubiera aval ni individual ni colectivo asociado al contrato de compra-venta.
Todo ello debido al artículo de aquella vieja norma que establecía que los derechos que otorgaba eran irrenunciables, sin que la falta de diligencia del promotor o entidad respecto al cumplimiento de la norma imperativa pueda afectar al consumidor que anticipaba sus ahorros a cuenta de una vivienda en construcción.
En España son miles los afectados por construcciones inacabadas o no entregadas, en urbanizaciones que en muchas ocasiones son o han sido propiedad el banco tras ejecutar las hipotecas del promotor, afectados que encuentran su esperanza en que la Justicia venga a arreglar lo que los promotores no hicieron en los últimos diez años.
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