Dos décadas de un litigio que ha pasado por todas las situaciones procesales posibles.
Después de dos décadas de batalla judicial defendida por los abogados de Ley 57, el Tribunal Supremo ha zanjado un litigio complejo que comenzó con la firma de un contrato de compraventa en 2003 y ha recorrido todas las instancias del sistema judicial español. La sentencia —dictada el pasado 9 de junio (STS 911/2025, rec. 7068/2020)— da la razón a una ciudadana británica que entregó más de 50.000 euros para la adquisición de una vivienda en Roquetas de Mar, promoción que nunca fue entregada y cuya licencia, además, resultó ser de uso turístico y no residencial.
El fallo no solo resuelve un caso singular, sino que fija doctrina relevante al corregir a la Audiencia Provincial de Málaga y aclarar el debate jurídico sobre el límite temporal de los intereses legales a aplicar cuando una promotora incumple su obligación de entrega.
Una historia de persistencia: del engaño a la justicia
La compradora inició su periplo judicial en 2008, cuando demandó a la promotora Aifos por vicio en el consentimiento. El juzgado de Roquetas de Mar le dio la razón en 2009: se había firmado un contrato creyendo que se compraba una vivienda, cuando en realidad se trataba de un apartamento turístico en régimen hotelero. La anulación del contrato fue clara. Pero la promotora había entrado en concurso de acreedores y el dinero no pudo recuperarse.
Desde 2015, la afectada inició acciones judiciales contra los bancos que recibieron los anticipos, al amparo de la Ley 57/1968, que protege a los compradores de viviendas en construcción. El primer hito llegó en 2016 con una sentencia firme contra Banco Pastor, pero quedaban pendientes otros bancos implicados: Banco Santander, Cajamar y Banco Mare Nostrum.
Acuerdos, condenas y recursos: todas las fases posibles
La causa judicial vivió una transacción homologada con Mare Nostrum, una estimación total en primera instancia contra Cajamar y Santander, una estimación parcial en apelación, un auto complementario por omisión de pronunciamiento, y finalmente una casación doble: por parte de la compradora y de una de las entidades demandadas.
Este abanico de resoluciones convierte al caso en un ejemplo inédito de cómo un solo procedimiento puede acumular todos los posibles escenarios procesales del Derecho Civil: acuerdo, estimación total, parcial, desestimación, complemento, corrección de intereses y fijación de doctrina.

Doctrina clara sobre los intereses legales
La Audiencia Provincial de Málaga había limitado los intereses legales al momento en que Aifos fue declarada en concurso (julio de 2009). Pero el Supremo ha corregido esa interpretación. En su sentencia, recuerda que la responsabilidad del banco receptor de los anticipos es autónoma y no está sujeta a los efectos del concurso del promotor.
Los intereses deben computarse, afirma el alto tribunal, desde la fecha del pago hasta su devolución efectiva, como protección al consumidor bajo la Ley 57/1968
Esta precisión zanja una controversia sostenida entre distintas audiencias provinciales, que aplicaban criterios dispares.
Una advertencia a los bancos: no basta con mirar hacia otro lado
Aunque el Tribunal confirma la condena al Banco Santander, sí absuelve a Cajamar. La razón: no quedó suficientemente probado que esta entidad supiera —o debiera saber— que el dinero recibido provenía de un comprador de vivienda. La Sala recuerda que la responsabilidad de las entidades receptoras exige un mínimo de conexión entre el ingreso y la finalidad de la Ley 57/1968, pero no puede exigirse “una labor inquisitiva” a los bancos sobre cada movimiento en cuentas del promotor.
Conclusión: justicia con décadas de retraso
El caso demuestra que, aunque el tiempo pase, los derechos de los consumidores pueden seguir siendo reconocidos. Veinte años después de firmar un contrato para adquirir una vivienda que nunca existió, la compradora ha recuperado la mayor parte del dinero invertido —más intereses— gracias a una defensa jurídica persistente y una interpretación rigurosa del marco legal.
Esta sentencia reafirma el valor de la Ley 57/1968 como baluarte de protección a los compradores, y sirve como guía para otros afectados por promociones fallidas que aún buscan justicia.
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