¿Estuviste de baja por maternidad-paternidad? Puedes pedir que te devuelvan lo retenido por Hacienda.

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO COMO CONSECUENCIA PRESTACIÓN MATERNIDAD.

Artículo de Lucía Mancera Molero   . Graduada  en Derecho. Ley 57 Abogados.

La reciente Sentencia núm. 1.462/2018 de 4 de Octubre, del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina legal, que las prestaciones de Maternidad están exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de igual manera que ya lo estaban las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.

Es por ello, que en el caso de que no hayan prescrito, es decir Declaraciones de Renta de los últimos cuatro años, (desde el ejercicio 2014 cuyo declaración fue presentada hasta 30 en Junio 2015 hasta la última declaración del ejercicio 2017 presentada en 2018), podremos solicitar la devolución como ingresos indebidos, de las cantidades que por dicho concepto incrementaron las distintas bases imponibles de cada uno de esos años.

Si es importante señalar, que solo en el caso, que nos hubiesen ya devuelto la totalidad de lo retenido, no procedería devolución alguna, puesto que como es sabido hacienda devuelve sobre las cantidades retenidas a cuenta, sin que la materialización de dicha devolución suponga ningún tipo de paga adicional.

De igual forma, caso de ser positiva la Declaración, es decir hubiésemos tenido que ingresar adicionalmente a la cantidad previamente retenida, procedería la devolución, al verse minoradas las bases como consecuencia de no tener que declarar lo percibido en concepto de prestación de maternidad.

Cómo podremos solicitar la devolución de la prestación por maternidad:

1.- ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN? Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de Renta de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, ya que los ejercicios anteriores han prescrito. Dado que la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, hemos de incluir cualquier persona, hombre o mujer, que haya recibido tal prestación y no sólo las madres perceptoras.

2.- ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA RECLAMACIÓN? La solicitud de rectificación se puede pedir antes de que pasen cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración reclamada.

3.- ¿COMO PODEMOS SOLICITARLO?

La plataforma S.O.S. Laboral ha puesto a disposición de afectadas y afectadas un teléfono gratuito (Tlf. 900 64 92 90) donde poder contactar y solicitar información.

Si tu caso es viable nuestros despachos, efectuarán cuantas declaraciones y gestiones sean necesarias, hasta conseguir que les sean devueltos, si proceden, las cantidades indebidamente abonadas.

Contacta con nosotros en el teléfono 900 64 92 90 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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