5 de octubre 2018
El juzgado de primera instancia 7 de Málaga falla a favor de un comprador contra el banco donde depositó las cantidades que anticipó para un piso de Aifos, nunca construido. Ya son 7.000.000,00 de euros las cantidades que la Justicia ordena devolver a los compradores afectados.
El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga dictó el pasado lunes una sentencia que analiza los puntos discutidos por el banco demandado, en concreto
– la condición de consumidores y el destino de la vivienda,
– imposibilidad de subrogación de la demandada en la posición de los actores, extinción de la fianza,
– cantidades ingresadas en Banco con conocimiento de su destino,
– fecha devengo intereses.
Finalmente decidió desestimar la defensa de la entidad financiera y conceder al demandante, afectado por la desaparición de AIFOS (la que fue la primera promotora de Andalucía), recordando que “La STS de 29 junio de 2016 estableció: “El recurso debe decidirse no solo en función de la doctrina jurisprudencial representada por las sentencias citadas en el mismo, sino también teniendo en cuenta todas las dictadas después de su interposición (21 de mayo de 2014), que forman un cuerpo de doctrina interpretativo de la Ley 57/1968” .
En base a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, condena al banco a restituir al demandante los
42.000,00 euros que anticipó hace años a AIFOS en unión a sus intereses legales.
Con esta cifra, el importe recuperado por compradores de pisos no construidos, especialmente por AIFOS, y en reclamaciones realizadas por Ley 57 Abogados para la plataforma S.O.S. Vivienda (Tlf. Gratuito 900 64 9290), alcanza ya la cifra de 7.000.000,00 de euros que en su mayoría está ya en manos de los afectados, principalmente españoles y británicos.
El “pinchazo” de la burbuja inmobiliaria dejó a miles de compradores sobre plano sin dinero y sin casa, al no contar las promotoras con las garantías que preveía la ya derogada ley 57/1968 para las cantidades anticipadas para la construcción.
En un estudio desarrollado por Ley 57 Abogados para S.O.S. Vivienda, y tras analizar casi un centenar de promociones inmobiliarias actualmente en desarrollo, se advierte de que el sector inmobiliario incumple de nuevo la normativa acerca de la protección al comprador de viviendas sobre plano, sistema que se sigue empleando para acceder a la vivienda con el que ha de tenerse una especial precaución. La mayoría de las promotoras “suspenden” en este punto.
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