Hipotecas con IRPH. ¿Preparados para lo que se diga mańana en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

9 de septiembre 2019

Los afectados por hipotecas con IRPH (un 20% de las hipotecas tenían este índice asociado en vez del Euribor lo que hace que sean cientos de miles aquellas familias que les resulte esta información de interés) conocerán el martes la postura del abogado general del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA respecto de su nulidad y consecuencias.

Esta recopilación de artículos publicados en ley57.com trata de aclarar qué trascendencia puede tener lo que se decida entonces, y cómo estar preparad@s para ello.

1.- ¿Qué es un Abogado General en el TJUE?
          2.- ¿Qué se le ha preguntado?
          3.- ¿Qué puede responder?
          4.- ¿Qué trascendencia tiene?
I.- ¿Qué es un Abogado General en el TJUE?
En la actualidad, el Tribunal de Justicia está compuesto por 28 jueces (uno por cada Estado miembro) y 11 abogados generales.
Los jueces y abogados generales son elegidos de mutuo acuerdo por los gobiernos de los países miembros, otorgándoles un mandato.
prorrogable de 6 años.
Explica Cruz Villalón, quien además de Abogado General fue presidente del Tribunal Constitucional, que la función básica del AG es “presentar públicamente conclusiones en los asuntos que lo merecen”.
Las conclusiones, dice, “identifican de la forma más concisa posible la cuestión de derecho, para situarla en la jurisprudencia. Se dice que las conclusiones son una opinión individual motivada y expresada públicamente por un miembro de la institución misma”.
Las conclusiones del abogado general no son una sentencia sino un dictamen (opinión experta) no vinculante, que no se presentan en todos los supuestos, sino solo “cuando el asunto lo merece. Cada vez que hay un elemento de novedad, de falta de claridad, se piden conclusiones”.
Sin embargo es normal que la sentencia, que la dictan los jueces de la Sala, siga lo anticipado por el Abogado General, algo que sucede en un 80 % de las veces.
De ahí la importancia del dictamen esperado para el el 10 de septiembre, que emitirá el Abogado General Maciej Szpunar cuya biografía puedes consultar aquí https://curia.europa.eu/jcms/jcms/rc4_170743/es/
II.- ¿Qué se le ha preguntado?

La Petición de decisión prejudicial fue presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona nº 38 el 16 de febrero de 2018

en el asunto Marc Gómez del Moral Guasch / Bankia S.A. Y se le ha asignado en el TJUE el asunto nº C-125/18)(2018/C 152/22)

 

Las Cuestiones prejudiciales planteadas fueron:

 

1.Este índice, IRPH Cajas: ¿debe ser objeto de tutela por el juzgador, en el sentido de examinar que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, al no ser este un supuesto previsto en el art. 1.2 de la Directiva 93/13 (2), ya que no se trata de una disposición obligatoria sino que se incorpora tal interés variable y remuneratorio opcionalmente por el profesional del contrato?

 

2.2.1Conforme al art. 4.2 de la Directiva 93/13, no transpuesta en nuestro ordenamiento, ¿resulta contrario a la Directiva 93/13/CEE, y a su artículo 8, que un órgano jurisdiccional español invoque y aplique el artículo 4.2 de la misma cuando tal disposición no ha sido transpuesta a nuestro ordenamiento por voluntad del legislador, que pretendió un nivel de protección completo respecto de todas las cláusulas que el profesional pueda insertar en un contrato suscrito con consumidores, incluso las que afectan al objeto principal del contrato, incluso si estuvieran redactadas de manera clara y comprensible?

 

2.2En todo caso, ¿es necesario transmitir información o publicidad sobre los siguientes hechos o datos, o alguno de ellos, para la comprensión de la cláusula esencial, en concreto del IRPH?(i)Explicar cómo se configuraba el tipo de referencia, es decir, informar que este índice incluye las comisiones y demás gastos sobre el interés nominal, que se trata de una media simple no ponderada, que el profesional debía conocer y transmitir que debía aplicar un diferencial negativo y que los datos proporcionados no son públicos, en comparación con el otro habitual, el euríbor.(ii)Explicar cómo evolucionó en el pasado y podría evolucionar en el futuro, informando y publicitando aquellas gráficas que expliquen de manera clara y comprensible al consumidor la evolución de este tipo específico en relación con el euríbor, tipo habitual de los préstamos con garantía hipotecaria.

 

2.3Y de concluir el TJUE que incumbe al órgano judicial remitente que examine el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y deducir todas las consecuencias conforme a su derecho nacional, se pregunta al Tribunal; si la falta de información de todos ellos, ¿no supondría la falta de comprensión de la cláusula al no ser clara para el consumidor medio, art. 4.2 de la Directiva 93/13 o que su omisión conllevaría un trato desleal por parte del profesional y, que por lo tanto, el consumidor de ser informado conveniente no hubiera aceptado referencia su préstamo al IRPH?

 

3.Si se declara la nulidad del IRPH cajas, ¿cuál de las dos consecuencias siguientes, en defecto de pacto o si este resultase más perjudicial para el consumidor, sería conforme a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13?3.

​1La integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, el euríbor, al tratarse de un contrato esencialmente vinculado a un interés productivo a favor de la entidad [quien tiene la condición de] profesional.

​2Dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

Como se ve, el juez español planteó sus dudas respecto a la posible nulidad por abusividad y deslealtad de la entidad bancaria al imponer esta cláusula, y respecto a cuáles deben ser las consecuencias.
III.- ¿Qué puede responder?

Puesto que tribunal tendrá que dar respuesta en su fallo a:

• Si hubo transparencia del banco hacia el cliente en el proceso de contratación de una hipoteca referenciada al IRPH o no.
• Si se anula este índice de referencia y si se debe sustituir por el Euribor..
• Si la devolución de lo cobrado por la aplicación de ese tipo de interés tendría carácter retroactivo o no.

el Abogado General deberá dar su opinión, fundada en el Derecho Europeo.

Para ello aplicará la Directiva Europea en materia de consumo y decidirá si el uso y comercialización de hipotecas índice IRPH es conforme a lo regulado en ella o no lo es. También podría opinar que el TJUE no es competente para decidir sobre la aplicación interna en un estado de un índice hipotecario aprobado por su Banco Central.

La Comisión Europea, en este asunto, ya emitió un informe en septiembre de 2018 sobre la posible abusividad de este índice. En cualquier caso, la última palabra la tendrán los jueces de Luxemburgo tras el dictamen del Abogado General.

IV.- ¿Qué trascendencia tiene?
Como ya advertimos, el dictamen del Abogado General no es vinculante para los jueces, pero es común que estos, si comparten su opinión, lo tomen como referencia y fallen en el mismo sentido, lo que ocurre en el 80% de las veces.
Por tanto , el 10 de septiembre no termina nada, pero sí se da una pista de lo que puede pasar para varios cientos de miles de familias (entre 500.000 y 1,3 millones de hipotecas).
Confiamos que este índice, vendido como más estable, sin serlo, y como más económico (por que, decían, tenia siempre un diferencial más bajo), lo que era completamente falso, sea anulado como lo ha sido ya en varios casos que hemos defendido en los tribunales. (En este link se puede leer sobre ello. Pulsa aquí .
En tal caso, y no sin pelear antes en los tribunales (pues se sabe que el 80% de los consumidores no reclama nunca, y la banca no va a actuar de oficio), los consumidores podrían recuperar, como alguno ya lo ha hecho, el 100% de los intereses pagados, o buena parte de ellos si al IRPH se le estuviera añadiendo un diferencial. El importe dependerá de la antigüedad, el plazo y el importe de la hipoteca.
La segunda consecuencia será hacia el futuro, pues la hipoteca puede quedar con interés muy reducido (el diferencial nada más), incluso sin intereses. (También se está consultando al TJUE si puede ser sustituido por el Euribor).
Goldman Sachs, valoró hace escasos meses que la banca española podría tener que devolver entre 7.000 y 44.000 millones de euros. Otros informes limitan el impacto a 3.400 millones.
En cualquier caso y sea cual sea la respuesta deberemos hacer una espera “activa”, y estar preparado para cualquier resultado, pues la reclamación en ocasiones puede interponerse ya y adelantarse a lo que pueda suceder.
Sigue este y la serie de artículos en www.ley57.com y en redes sociales, y no olvides compartirlo si te ha resultado de interés.
Si eres un afectado puedes llamar a nuestro servicio para la plataforma SOS VIVIENDA (Tlf. Gratuito 900 64 92 90) e informarte de los pasos a seguir.

 

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