EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA RESPONDE A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN RELACIÓN A LA COMISIÓN DE APERTURA
Artículo de Andrés Bonilla. Abogado de Ley 57.
Hoy, 16 de marzo de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) ha dictado Sentencia sobre el la cuestión prejudicial C-565/2021. Esta cuestión fue planteada por el Tribunal Supremo porque nuestro alto Tribunal tenía dudas a la hora de resolver sobre la nulidad de una comisión de apertura.
La redacción de las resoluciones del TJUE a veces es de difícil comprensión y, es por ello, que vamos a explicar la Sentencia en el presente artículo de la manera más clara posible, para que cualquier persona sin conocimientos jurídicos pueda entender lo resuelto hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nos remontamos al año 2005 cuando el 21 de septiembre un consumidor celebró con la entidad bancaria Caixabank un préstamo hipotecario por importe de 130.000 €. Por la concesión de dicho préstamo abonó una comisión de apertura de 850 €.
El 24 de abril de 2018 el consumidor interpuso demanda judicial para la declaración de nulidad la comisión de apertura y restitución del mencionado importe. El Juzgado de Primera Instancia le dio la razón al consumidor y declaró la nulidad de la comisión de apertura y obligó a la entidad bancaria a la devolución de los 850 € más intereses legales.
La entidad bancaria recurrió a la Audiencia Provincial. El recurso de apelación a la Audiencia Provincial fue desestimado.
Caixabank presentó recurso ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo antes de resolver y ante la existencia de dudas elevó una cuestión prejudicial al TJUE con tres preguntas que ahora han sido resueltas por el Tribunal Europeo.
La primera de las cuestiones se puede resumir en la siguiente pregunta: ¿Es la comisión de apertura una cláusula que forme parte del objeto principal del contrato? La respuesta a esta pregunta tiene una vital importancia ya que dependiendo de si la comisión de apertura se considera objeto principal del contrato el o no se someterá al control de abusividad. Esta respuesta del TJUE es directa y sin vacilaciones: No, la comisión de apertura no se puede considerar objeto principal del contrato de préstamo. Extractamos párrafo de la Sentencia del TJUE:
“Pues bien, habida cuenta de la obligación de interpretar de manera estricta el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, no puede considerarse que la obligación de retribuir los mencionados servicios forme parte de los compromisos principales que resultan de un contrato de crédito, según los identifica la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 18 de la presente sentencia, es decir, por un lado, la puesta a disposición de una cantidad de dinero por parte del prestamista y, por otro, el reembolso de esa cantidad, por regla general con intereses, en los plazos previstos. En efecto, resultaría contrario a dicha obligación de interpretación estricta incluir en el concepto de «objeto principal del contrato» todas las prestaciones que simplemente están relacionadas con el propio objeto principal y que, por ello, son de carácter accesorio, a los efectos de la jurisprudencia que se ha recordado en el apartado 17 de la presente sentencia.”
La segunda de las preguntas realizadas por el Tribunal Supremo y resuelta por el TJUE se basa en saber cuáles pueden ser los criterios para entender que dicha cláusula supera el control de transparencia. Por ejemplo, ¿es suficiente con una publicidad de la entidad en sus distintos canales sobre este tipo de cláusulas?, ¿es suficiente el conocimiento generalizado por parte de los consumidores de este tipo de cláusulas?, ¿es suficiente la entrega de las fichas de información previa a los clientes donde se exponga la comisión de apertura?
Pues bien el TJUE recuerda en primer lugar que los criterios para establecer si una cláusula supera el control de transparencia o no corresponde a los Juzgados nacionales y no al TJUE. Lo que si responde el TJUE es que la información facilitada debe servir para que el cliente esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan de dicha cláusula, el cliente debe entender la naturaleza de los servicios que la entidad le ha dado como contrapartida y la información debe servir para que el cliente pueda saber si existe solapamiento de comisiones.
En consecuencia, debemos señalar que los bancos están obligados a aportar información sobre el funcionamiento de la cláusula y aportar información de las gestiones realizadas para que dicha cláusula supere el control de transparencia.
La última de las preguntas se refiere sobre la existencia de desequilibrio en perjuicio al consumidor por la existencia en el ordenamiento jurídico nacional de una comisión (de apertura) que tiene como objeto remunerar los servicios de estudio, diseño de la operación y tramitación.
El TJUE de nuevo recuerda que la existencia de desequilibrio debe ser valorado por los juzgados nacionales de acuerdo a la prueba practicada en el procedimiento concreto.
Aun así el TJUE si expone dos pinceladas a tener en cuenta a la hora de valorar la problemática de la última pregunta. El TJUE manifiesta que la existencia de dicha cláusula no suponer per se un desequilibro en perjuicio del consumidor. Este desequilibrio pudiera considerarse si se demostrara que los servicios proporcionados por la entidad no forman parte de esas labores de estudio, diseño y tramitación singularizada.
De igual forma se podría considerar que existe desequilibrio en perjuicio del consumidor cuando el importe abonado por el cliente sea desproporcionado con el importe del préstamo.
A modo de resumen esto sería lo resuelto hoy por el TJUE. Ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Supremo, que tendrá que interpretar estas indicaciones y resolver sobre la nulidad de la comisión de apertura lo que tendrá incidencia en procedimientos de miles de clientes.
Desde Ley 57 Abogados defendemos a cientos de clientes que abonaron comisión de apertura y hemos recuperado ya decenas de miles de euros en concepto de comisión de apertura. Si usted ha firmado una hipoteca y tiene duda sobre si ha abonado dicha comisión contacte con nosotros y realizaremos un estudio de viabilidad sobre su posible reclamación. (900 64 92 90 y 951 77 52 53)
Comparte esto:
- Haz clic para compartir en Twitter (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para compartir en WhatsApp (Se abre en una ventana nueva)
- Haz clic para enviar un enlace por correo electrónico a un amigo (Se abre en una ventana nueva)