El Tribunal Supremo niega la cobertura del seguro de retirada de carnet por exceso de velocidad si el conductor lo hace «a posta» para cobrar.
Artículo de Adrián Martín. Departamento Seguros. Ley 57.

Hoy en día es cada vez más habitual que los conductores celebren con las compañías aseguradoras contratos de seguros que cubran la eventual privación del permiso de circulación. Esto tiene su lógica, pues nos encontramos en una economía y sociedad en la que es necesario precisar de un vehículo para casi cualquier acto cotidiano, siendo una herramienta de trabajo imprescindible en la mayoría de hogares.
Por ello, concertar una póliza de seguro que cubra la pérdida del carnet de conducir es algo bastante útil y cada vez más frecuente, ya que producido el siniestro (en este caso la pérdida del permiso de circulación) la aseguradora deberá indemnizar al conductor asegurado con la cantidad pactada. Esta indemnización resultará de especial utilidad para costear medios de transporte alternativos y volver a obtener el permiso de circulación durante el tiempo que dure la privación del mismo.
Pero ¡OJO!, la compañía aseguradora no se hará responsable y quedará eximida de abonar la indemnización en aquellos casos en los que resulte evidente que el conductor asegurado ha forzado la pérdida del permiso de circulación para el cobro de la indemnización. Así lo ha respaldado la Sala I del Tribunal Supremo en una reciente Sentencia. De este modo, el artículo 17 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro dispone:
“El asegurado o el tomador del seguro deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho al asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y del grado de culpa del asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al segurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.”
Igualmente, el artículo 19 del citado texto legal dice: “El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado.”
En su Sentencia Nº 799/2022, de 22 de noviembre, dictada en el recurso nº 1197/2019 (ROJ: STS 4251/2022), la Sala I del Tribunal Supremo ha resuelto negar la cobertura por la retirada del permiso de circulación en aquellos casos en los que el conductor asegurado provoca el siniestro de manera consciente.
En el asunto resuelto por el Tribunal Supremo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial desestimaban la demanda del conductor asegurado contra la aseguradora, que quedaba exonerada del pago de la indemnización por mala fe del conductor. Las peculiaridades del caso eran las siguientes:
- El conductor circulaba en su vehículo a una velocidad de 120 Km/hora en una zona urbana limitada a 50 Km/hora.
- En la zona había un radar que controlaba la velocidad.
- Resultaba evidente que el conductor conocía tanto la limitación de velocidad en la vía como que el lugar se encontraba controlado por un radar, por lo que era altamente probable que su forma de actuar sería descubierta y conllevaría la privación del permiso de circulación y, aun así, lo aceptó.
Considera la Audiencia Provincial que no es aplicable al caso la jurisprudencia relativa a quien conduce en estado de embriaguez, dado que en este último supuesto cabe entender que el sujeto se representa la posibilidad de que su conducta pueda ser descubierta, así como que correlativamente no acepta el resultado que pueda llevar aparejado, mientras que en este caso concreto el actor conocía tanto que estaba sobrepasando ampliamente el límite de velocidad establecido como que el tramo de la vía estaba controlado por un radar, lo que denota que asumió con un alto grado de probabilidad que su conducción no pasaría inadvertida y sería objeto de sanción con la consiguiente pérdida del permiso de circulación.
Matiza nuestro Alto Tribunal que, “como regla general, la conducción bajo influencia de bebida alcohólicas no ha sido considerada como inasegurable, conforme al art. 19 LCS, ya que no cabe presumir la intencionalidad en la causación del siniestro (sentencias 86/2011, de 16 de febrero; 876/2011, de 15 de diciembre; y 383/2013, de 24 de mayo)”.
Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve el supuesto de autos en el siguiente sentido:
“Por las razones expuestas, al ser plenamente consciente el asegurado de la existencia de la limitación de velocidad, reforzada por la ubicación de un radar, es patente la intencionalidad de su conducta. Consciencia de la ilicitud que fulminó la aleatoriedad del contrato, al depender de la mera voluntad del asegurado la producción del siniestro y, derivadamente, el pago de la indemnización. Por lo que la sentencia recurrida aplicó correctamente el art. 19 LCS.”
Por tanto, teniendo en cuenta la Ley de Contrato de Seguro y el criterio del Tribunal Supremo, podemos extraer la conclusión de que no quedará cubierta la privación del permiso de circulación (o en general cualquier tipo de siniestro) en aquellos casos en los que el asegurado provoca con evidente intencionalidad (mala fe) dicho siniestro, ya que se elimina cualquier aleatoriedad sobre el riesgo asegurado y el cobro de la eventual indemnización.
Espero que este artículo resulte de utilidad a toda persona que lo haya leído. Recordad que los especialistas del Departamento de tráfico y seguros de Ley 57 estamos a vuestra disposición para atender cualquier consulta y ayudarles con su asunto.
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