Sobre el nuevo recurso de casación civil

¿Adiós al recurso extraordinario por infracción procesal?

EL BOE del pasado 29 de junio publicó el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que contiene una amalgama inconexa de modificaciones legislativas de dudosa técnica y redacción, que modifica el acceso y los recursos al Tribunal Supremo en todas las Jurisdicciones.

Respecto al Recurso de casación civil, pone fin (al menos lo anuncia) a la anterior y absurda (probablemente inconstitucional en el su práctica) previsión de dos recursos diferentes, en función de la naturaleza procesal o sustantiva de la infracción, y de tres cauces distintos de acceso (procesos sobre tutela civil de derechos fundamentales, cuantía superior a 600.000 euros e interés casacional).

Sobre tal régimen de recursos, instaurado hace 23 años y que mantenía desde entonces un régimen «provisional» dice ahora el preámbulo de la norma que «no resulta operativa en el actual desarrollo del derecho privado. Por otra parte, las sucesivas reformas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, han situado las cuestiones socialmente más relevantes en procedimientos sin cuantía, por razón de la materia. En la misma línea, la propia evolución de la litigiosidad hacia materias que afectan a amplios sectores de la sociedad, con un peso cada vez más importante del derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidencia que las partes y los tribunales tienen cada vez más difícil deslindar nítidamente las normas sustantivas de sus implicaciones procesales a efectos de los recursos extraordinarios.»

Ese reconocimiento de lo absurdo, como veremos, no supone sin embargo una mejora en el acceso al recurso ante el alto Tribunal, que seguirá siendo complejo al deber de cuestionar a cada paso el «interés casacional», por muchas infracciones procesales que se hubieran producido.


Se refiere también el RDl al «incremento incesante de la litigiosidad, con la consiguiente dedicación desmesurada de los medios personales de que dispone la Sala a una compleja fase de admisión que alarga de forma desmedida los tiempos de respuesta de todos los recursos. En los últimos años, el porcentaje de recursos que se admiten está entre el 18 por 100 y el 19 por 100 del total, lo que implica que la mayor parte de las energías del tribunal se dedican a un 81 u 82 por 100 de recursos que, por ser inadmisibles, impiden cumplir con la función constitucional del Tribunal Supremo. La duración de la fase de admisión supera ya los dos años

Olvida el legislador, que probablemente no haya pisado nunca el terreno que legisla, que la Sala ha venido haciendo de «frontón» rechazando, en base a «carencia de interés casacional», rectificar sentencias basadas en graves carencias probatorias o conclusiones absurdas que debido al «provisional» sistema de regulación de la única vía de recurso que permitía la revisión de una prueba valorada de forma evidentemente errónea.

Efectivamente ha dedicado el 82% de sus medios a rechazar recursos de casación. La lista de recursos extraordinarios por infracción procesal ha sido seguro aun más amplia. Es decir, hemos pagado una enorme institución que dedica el 82% de su tiempo, medios y recursos humanos, a rechazar siquiera «mirar» el trabajo que se le encomienda.


Esta situación «justifica», según el RDL, la reforma de la ley, «en el sentido de atribuir al recurso de
casación el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, en consonancia con la reiteradísima la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación.
«

Ahora queda esperar al acuerdo no jurisdiccional de la Sala 1ª que «interprete» el cambio producido, aportando sus propias instrucciones y modificando las que aprobara el 27 de enero de 2017.

La nueva regulación del recurso de casación civil se aplicará a los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas a partir de su entrada en vigor, con las excepciones previstas en los apartados siguientes.

Los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal interpuestos contra resoluciones dictadas con anterioridad a esa fecha se regirán por la legislación anterior, cualquiera que sea la fecha en la que dichas resoluciones se notifiquen.

En el caso anterior, si procediera la inadmisión de los recursos por las causas previstas en las normas hasta entonces vigentes, se acordará por providencia sucintamente motivada, previa audiencia de las partes.

El recurso de casación se decidirá por sentencia, salvo que, y aquí viene una novedad, habiendo ya
doctrina jurisprudencial sobre la cuestión o cuestiones planteadas, la resolución impugnada se oponga a dicha doctrina, en cuyo caso el recurso podrá decidirse mediante auto que, casando la resolución recurrida, devolverá el asunto al tribunal de su procedencia para que dicte nueva resolución de acuerdo con la doctrina jurisprudencia lo que, en el caso de Málaga, podría demorar la resolución otros dos años.

El «nuevo» recurso, entrará en vigor en un mes. Con efectos prácticos 1 de septiembre, y será objeto de análisis más detallado en breve.

Les confieso que no he encontrado en la norma disposición derogatoria alguna del régimen «provisional» del recurso extraordinario por infracción procesal ni referencia alguna al art. 468 y ss. de la LEC que regula tal recurso… que por lo que se ve, sigue vigente, pese a que se nos dice en el preámbulo, que tal co-existencia no es

«Cosas veredes, amigo Sancho»

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: