Juzgado exonera las deudas de un jubilado y le permite mantener la vivienda hipotecada.

El Juzgado de Sevilla especializado en concursos de acreedores de personas físicas accede a la petición de la familia que de se le «perdonen» 40.000 euros de deuda y que se le permita conservar el coche y la vivienda, en aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Tras un proceso «rápido» (apenas cuatro meses), y bajo la dirección letrada de Ley 57 Abogados, el Juzgado considera que la familia solicitante, que vive de una única pensión, es «deudora de buena fe» y le libera del pago de varios préstamos y deudas por avales a terceros que habían tenido que contratar «porque la pensión no era suficiente» para pagar las deudas y los préstamos se encadenaban unos con otros para afrontar los anteriores. Se da la circunstancia de que parte de las deudas se arrastraban desde hace 14 años, cuando AIFOS entró en concurso de acreedores y dejó abandonada la obra donde la familia había comprado una vivienda que nunca le entregaron.

El juzgado además consiente que el vehículo familiar se conserve y no deba ser vendido, y permite que la familia pueda seguir pagando la hipoteca, la cual se reajustará al valor real de la garantía, reduciendo la carga hipotecaria que soportan.

El juzgado dispone que, de acuerdo con el artículo 489.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal, la exoneración se extienda a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
“1.º Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales, así como por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, cualquiera que sea la fecha de la resolución que los declare.
2.º Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Las deudas por alimentos.
4.º Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de
trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el
triple del salario mínimo interprofesional, así como los que se hubieran devengado durante
el procedimiento, siempre que su pago no hubiera sido asumido por el Fondo de Garantía
Salarial.
5.º Las deudas por créditos de Derecho público. No obstante, las deudas para
cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrán exonerarse hasta el importe máximo de diez mil euros por deudor; para
los primeros cinco mil euros de deuda la exoneración será integra, y a partir de esta cifra la
exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.
Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo
importe y en las mismas condiciones. El importe exonerado, hasta el citado límite, se
aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido en esta ley y, dentro de
cada clase, en función de su antigüedad.
6.º Las deudas por multas a que hubiera sido condenado el deudor en procesos
penales y por sanciones administrativas muy graves.
7.º Las deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la
solicitud de exoneración.
8.º Las deudas con garantía real, sean por principal, intereses o cualquier otro
concepto debido, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo
establecido en esta ley.”

En consecuencia, dispone: «quedan exonerados la totalidad de los créditos de la persona
concursada que hubiera nacido con anterioridad a la fecha de esta resolución que no se
encuentren incluidas en el listado anterior, con independencia de que se encontrasen
recogidas o no en el listado presentado junto con la solicitud de declaración de concurso.»

Por otro lado recuerda que la exoneración impide que se proceda al cobro de las
cantidades exoneradas y que, las que se hubieran cobrado, lo hayan sido de manera indebida,
y que, por tanto, la concursada pueda reclamar su devolución ante los juzgados de primera
instancia.

Para más información sobre este tema el Despacho pone a disposición de los interesados el teléfono gratuito 900 64 92 90, donde podrán resolver sus dudas sobre este proceso.

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