El Tribunal Supremo estrenará nuevo recurso de casación con caminos duplicados.

En artículo anterior advertía no haber encontrado una disposición derogatoria del sistema de recursos anterior, y es que no existe.

El legislador debería modificar normas teniendo el cuenta su resultado consolidado en vez de parchear y provocar un resultado no coordinado con el texto anterior inalterado o con olvidos indeseables.

Y es que pese a que el preámbulo del RDley 5/2023 nos diga que el sistema anterior de recursos civiles : «La previsión de dos recursos diferentes, en función de la naturaleza procesal o sustantiva de la infracción, y de tres cauces distintos de acceso (procesos sobre tutela civil de derechos fundamentales, cuantía superior a 600.000 euros e interés casacional) no resulta operativa en el actual desarrollo del derecho privado….» viendo el texto consolidado de la Ley de Enjuiciamiento Civil , resulta que… sigue habiendo dos recursos diferentes.

Tenemos por un lado el «viejo» recurso extraordinario por infracción procesal del 468 LEC y ss. (Disposición Final 16ª incluída) y tenemos el «nuevo» recurso de casación que podrá interponerse y que «habrá de fundarse en infracción de norma procesal o sustantiva, siempre que concurra interés casacional».

Claro que, el «viejo recurso» habrá de interponerse ante…

«1.º Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional.

2.º Infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia.

3.º Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determinare la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión.

4.º Vulneración, en el proceso civil, de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución.»

¿Tenemos un recurso «duplicado»?

¿Cuándo interponer uno u otro?

¿Son excluyentes?

Parece que la intención del legislador sería que solo hubiera «un recurso», el «nuevo», por lo que el «viejo» debería haberse eliminado o solo quedaría, vinculado por la disposición final 16ª al interés casacional, para asuntos donde no se fundase en «infracción de norma procesal» luego solo para cuestiones de jurisdicción o competencia pues el «nuevo» recurso de casación podrá interponerse en todo caso contra sentencias dictadas para la tutela judicial civil de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo, aun cuando no concurra interés casacional.

Recordemos que ahora se entenderá concurre interés casacional si la resolución recurrida se opone a doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos y cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas sobre las que no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (desaparece la mención a norma con menos de cinco años de vigencia, cauce poco utilizado dado que cuando el TS resuelve siempre es después de los 5 años de vigencia…).

Pero… si los «hechos» de la sentencia a recurrir son manifiestamente erróneos, ¿se seguirán inadmitiendo los recursos si la jurisprudencia sobre los «hechos» erróneos está correctamente aplicada? ¿Cómo se denunciará la infracción de las normas que regulan la sentencia por valoración manifiestamente errónea de la prueba? ¿Será necesario invocar indefensión ante la infracción de normas procesales en el nuevo recurso de casación?

Convendría que antes del 29 de julio alguien competente viniera a aclarar estas cuestiones antes de causar daños irreparables al justiciable y quebraderos de cabeza a los letrados a los que la vida nos ha puesto en la tesitura de comparecer a menudo en tal Sala.

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