17 de Mayo de 2017
La sentencia condena a la entidad a devolver todo lo cobrado por suelo e IRPH desde el inicio de la hipoteca.
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Marbella, decano de la localidad, ha dictado una sentencia contra el Banco Mare Nostrum (Anteriormente Caja Granada) por la que en una hipoteca del año 2000 se había impuesto al consumidor el IRPH y además en 2004, con ocasión de una ampliación, se le había introducido un suelo del 3,60 %.
El banco se opuso a la demanda de una pareja marbellí, defendida por Ley 57 Abogados (de la alianza legal Business and You), alegando que uno de los prestatarios era autónomo, si bien la sentencia considera que «se ha de presumir, a falta de prueba en contrario, que los mismos ostentan la condición de consumidores, esto es, que celebraron el contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda como destinatarios finales de la misma y con la misma finalidad particular la ampliación del préstamo en que consistió la posterior novación, o, lo que es lo mismo, en un ámbito y con un destino ajeno a una actividad empresarial o profesional, sin que dicha presunción haya sido destruida mediante prueba en contrario.»
Por ello, y en base a la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE considera nula la cláusula suelo impuesta, no destacada y no negociada, al tiempo que sobre el IRPH considera que la prueba practicada «lo que evidencia de un modo claro que la entidad prestamista no advirtió a los prestatarios del verdadero alcance de la cláusula, no habiendo aportado la mercantil demandada prueba alguna (desde luego, no suficiente) al respecto. Teniendo en cuenta que el prestatario es una persona física con la condición de
consumidor, la entidad bancaria debió cumplir con su obligación de información así como a la
evaluación de su situación económica de tal modo que éstos pudieran tener conocimiento real de las consecuencias económicas del préstamo, información que correspondía a la entidad bancaria dado que es ella la que redacta e impone el clausulado del préstamo y es la beneficiaria del mismo. Dicha falta de transparencia en cuanto a comprensibilidad real sitúa al consumidor en una situación de perjuicio comparativo y de desequilibrio respecto de la posición mantenida por la prestamista».
Finalmente y tras una extensa sentencia el Juzgador dispone la nulidad de las cláusulas y su efecto retroactivo debiendo devolver la diferencia cobrada de más «conforme al cuadro de amortización del préstamo recalculado al tipo del 0,25% menos la cuota de bonificación que pudiera corresponder, sin aplicación de las cláusulas declaradas nulas».
De este modo se consolida en los Juzgados de Marbella la posición contraria al IRPH cuando al consumidor no se le ha informado de las características del mismo.
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