La seguridad social rechazó su petición en julio 2022, que ahora, tras reclamarse por los letrados de Ley 57, revoca el juzgado con efectos retroactivos, advirtiendo que «En la sustanciación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones procedimentales legales, salvo los plazos para la celebración de los actos de conciliación y juicio y para dictar sentencia, y ello por causa de la acumulación de asuntos a despachar en este órgano jurisdiccional».
Hechos probados: Como tales se declaran.
1º.- La actora, nacida el día 4.1.61., que se encuentra afiliada en la Seguridad Social dentro del RETA, solicitó pensión de invalidez, siendo su profesión habitual la de camarero y cocinero propietario.
2º.- Con fecha 21.7.22. el médico del E.V.I. emitió dictamen con el siguiente juicio clínico-laboral: paciente con dolor e impotencia funcional de MSD, BA de hombro completo con limitación RI en últimos grados, STC subsidiario de cirugía.
3º.- Con fecha 26.7.22. el E.V.I. elevó propuesta para la no declaración del trabajador en situación de invalidez permanente; propuesta que fue elevada a definitiva por la Dirección Provincial del INSS con fecha 1.8.22.
4º.- Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada.
5º.- La actora padece las enfermedades y secuelas siguientes: STCD severo; fractura diafisaria multifragmentaria de húmero derecho; SAHS leve; cervicobraquialgia.
En resumen, que la seguridad social aun conociendo las patologías que se mencionan, denegó indebidamente la pensión solicitada, y revoca la decisión.
Lamentablemente no existe legislación ni sentencias que hablen del efecto disuasorio hacia la administración por la denegación de prestaciones merecidas, ni otra compensación que no sean los intereses legales (si fuera al revés existiría un recargo de apremio… incluso sanciones).
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