Juzgado sentencia . El impuesto lo debe pagar el banco. (gastos hipoteca)

6.3.2018

Un Juzgado de Coín (Málaga) se aparta del reciente criterio anunciado  por Tribunal Supremo, perjudicial para el consumidor, e impone los gastos al banco, impuestos incluidos.

No sería noticia (siempre buena noticia pero no sería novedosa) que una sentencia anulara el suelo, condenara a la devolución de lo cobrado, anulara el interés de demora, anulara el vencimiento anticipado, o la cláusula de gastos hipotecarios, si no fuera por que indica que: «se considera en la presentes resolución que la cláusula de gastos, en su apartado de atribución de los tributos derivados de las constitución de hipoteca al consumidor, es nula, y por tanto ha de ser excluida del contrato, y en aplicación del artículo 1.303 del CC habrá de restituirse por el banco la cantidad repercutida indebidamente sobre el cliente».

Así, el banco deberá de indemnizar el coste que supuso la notaría, la gestoría y el registro, sumado a los impuestos de actos jurídicos documentados soportados con ocasión de la constitución de la hipoteca sobre la vivienda del cliente, valorando que «Por tanto, el contenido de la cláusula quedaría proscrito por el artículo 89.2 que determina su nulidad al tratarse de una relación desigual entre empresario y consumidor, siendo además una cláusula que en ningún momento se somete a negociación, sin que el cliente tenga facultades para alterar su contenido.»

Así, el cliente recuperará los importes pagados de más y verá reducida su cuota sensiblemente (recordemos que el euribor se encuentra desde hace dos años en valores negativos, situación que el «suelo» impedía aplicar al cliente afectado).

Una nota de prensa  del Tribunal Supremo, arrojaba un jarro de agua fría a los afectados e  imponía los impuestos al consumidor (contradiciendo el criterio anterior derivado de otra sentencia del año 2015), si bien es posible que este asunto llegue finalmente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para lo cual algún Tribunal deberá plantear sus dudas para que sean decididas por el TJUE, como sucedió en otros asuntos como la propia clausula suelo y la retroactividad de su declaración de nulidad.

Todo un éxito de la plataforma de SOS Vivienda (Tlf. gratuito 900 64 92 90), integrada por los despachos González Pérez (de Monda), Jiménez y asociados (de Marbella – San Pedro) , y otros despachos asociados, coordinada por Ley 57 Abogados, quienes representaban a la familia afectada.

 

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