13.2.2018
La Audiencia Provincial desestima el recurso del banco que había recibido cantidades de clientes en sus cuentas de AIFOS.
La entidad, que había sido condenada en primera instancia, recurrió pretendiendo la prescripción de la acción del demandante y alegando su falta de responsabilidad sobre lo ingresado en sus cuentas, lo cual, dice la Audiencia, contradide lo decidido por el Tribunal Supremo sobre este tipo de asuntos desde el año 2015 de forma uniforme.
Así, la Audiencia decide «rechazar las alegaciones de la parte demandada, que niegan su responsabilidad en este caso, según alega por la inexistencia de aval general o individual que garantizara el pago de las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda en construcción, porque la vivienda objeto de contrato no fue financiada por ella, o porque la referida promotora no hubiera abierto una cuenta especial con relación a dicho conjunto residencial, todo ello a la vista de la citada doctrina jurisprudencial«.
Y es que esta antigua ley (Ley 57/1968, de 27 de Julio) imponía a los bancos la oligación de contratar garantías sobre las cantidades que se ingresaran en sus cuentas procedentes de compradores de viviendas sobre plano, «bajo su responsabilidad».
El caso defendido por Ley 57 Abogados, coordinador de la plataforma SOS Vivienda (Teléfono gratuito 900 64 92 90), representa un importante avance para los miles de afectados de AIFOS (y de otras promotoras) que podrán ver atendidas sus reclamaciones con este relevante precedente.
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