5 de octubre de 2021
La Audiencia Provincial todavía tiene en cartera cientos de recursos de las entidades financieras.
En sentencia notificada hace unos días el Tribunal, en un asunto defendido por Ley 57 Abogados en coordinación con Spanish Legal Reclaims, estima el recurso de un comprador al entender que deben de responder los bancos por todo lo pagado, al tiempo que desestima los recurso de ambas entidades financieras. Por todo ello el perjudicado recuperará más de 56.000,00 euros más intereses.
La Sala, dice, «comparte» el razonamiento de que «con arreglo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, (las demandadas) han de asumir la obligación de garantía frente a los compradores que hicieron entregas a cuenta a AIFOS en cualquier promoción precisamente porque la falta de detalle respecto a las promociones inmobiliarias que abarcaban las garantías genéricas supone que las demandadas, ahora apelantes, hayan de asumir la obligación de garantía frente a los adquirentes sin esa limitación objetiva»
Y es que, concluye, los avales «son documentos redactados por las propias entidades avalistas, de suerte que la indeterminación de las promociones inmobiliarias a las que dichos contratos sirvieran de marco para la expedición de los correspondientes avales individuales es imputable exclusivamente a la propias entidades, y no oponible ni a AIFOS ni a los compradores…»
Desestima igualmente las alegaciones de las entidades respecto a la forma de pago, letras de cambio en su mayoría, pues la cobertura de la ley «debe extenderse ahora también a cualquier otro importe que figure en efectos cambiarios, puesto que de lo contrario no se daría el objetivo perseguido en el párrafo primero de la disposición adicional primera de la Ley 38/1999 , según el cual el seguro debe indemnizar «el incumplimiento del contrato», de forma análoga a lo dispuesto en la Ley 57/1968 para las «cantidades anticipadas».
Sin duda una sentencia que animará a aquellos afectados que todavía tengan su asunto en los tribunales pendientes de resolución definitiva.
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