La banca estudia entrar en el capital de AIFOS

8 de Mayo 2014

Tras las reuniones mantenidas con acreedores compradores de viviendas y el masivo apoyo recibido por ellos  a la iniciativa presentada por Ley 57 Abogados en representación de numerosos afectados, los acreedores financieros han recibido con interés la propuesta realizada para que, entrando en el capital de la empresa, pueda esta hacer frente a sus compromisos.

Hoy se presentan los textos definitivos y podrá conocerse el quorum necesario para un posible convenio.

 

Frente el convenio propuesto por AIFOS, plagado de incorrecciones y propuestas inaceptables, lo que planteamos es lo siguiente:

 

RESÚMEN PROPUESTA DE CONVENIO A PRESENTAR POR LOS ACREEDORES DE AIFOS.

 

La Ley concursal permite en determinados casos que los acreedores ordinarios que representen el 20% del pasivo puedan presentar una propuesta de convenio.

 

En el caso de AIFOS la masa pasiva ordinaria es muy elevada y la componen fundamentalmente deudas bancarias, con proveedores y compradores de vivienda.

 

Al adherirse al presente Convenio, los acreedores podrán elegir una de las dos proposiciones,  la propuesta y la alternativa a la propuesta que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 100 de la Ley Concursal, a  continuación se relacionan para la satisfacción de sus créditos.

 

La facultad de elección por una de las dos proposiciones, la podrá ejercitar cada acreedor en el momento de expresar su adhesión o en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo.

 

Si el acreedor no ejercitase expresamente la facultad de elección al manifestar su adhesión ni en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la resolución judicial que apruebe el Convenlo, o hubiese votado en contra del mismo, le será aplicable por defecto la segunda de las dos opciones que se siguen:

 

 Propuesta

 

Principal. Capitalización de deuda.

 

Los créditos cuyos titulares  se acojan expresamente a  esta primera proposición, se satisfarán previa aplicación de una capitalización del 40%  de la deuda y aplazando el otro  60% siete años siendo los dos primeros de carencia (no pago).

 

El pago de este 60% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendarlo:

 

• El tercer año se pagará el 2% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2019.

• El cuarto año se pagara el 6% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2020.

• El quinto año se pagará el 12% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2021.

• El séptimo año se pagará el 40% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2022.

 

Alterativa

 

 

El pago de este 20% se hará sin devengo de intereses y según el siguiente calendario:

 

• El tercer año se pagara el 2% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2017.

• El cuarto año se pagara 6% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2018.

• El quinto año se pagara el 12% del crédito original, a satisfacer en la fecha de 31 de diciembre de 2019.

 

El restante 60% del crédito se convertirá en dos prestamos participativos por importe idéntico cada uno de ellos – 30% del crédito, esto es, la mitad del crédito convertido -. A DIEZ AÑOS.

 

Para la capitalización de la deuda será un requisito la previa reducción de capital social de la compañía que compense las pérdidas, con simultánea ampliación de capital correspondiente a la deuda capitalizada, con modificación del órgano de administración y nombrándose un nuevo consejo de administración.

 

 

Esta propuesta conjuga los intereses de la banca acreedora con los de los acreedores no profesionales, partiendo de la base que la actual dirección de la empresa sería sustituida y probablemente quedaría sin participación relevante en la empresa.

 

El tiempo para tomar una decisión es corto, pues está previsto que la Junta de acreedores se celebre en el mes de Septiembre.

 

La presentación del convenio se requiere del 20% del pasivo, pero los presentantes no están vinculados de cara al voto en la Junta de Acreedores.

 

Pensamos que los compradores de viviendas se merecen tener una oportunidad y suponemos que los acreedores financieros no estarán dispuestos a perder definitivamente su inversión con la liquidación de la empresa.

Cordiales saludos.

  

 

 

Carlos Cómitre Couto

Abogado

Ley 57 SLP

 

c/ Antonio Belón, 3 1º C

29601 Marbella- Málaga

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