La culpabilidad del concurso de AIFOS a juicio este jueves.

15 de junio 2022

El 16 de junio se celebrará el juicio que decidirá si la situación de la promotora se debió a actos de los administradores y su entorno que perjudicaran la solvencia de la que fue la mayor promotora de Andalucía.

Han transcurrido casi ya 13 años desde que la empresa fuera declarada en concurso de acreedores (como se denomina a lo que antes se llamaba «quiebra»), atrapando a miles de familias con su dinero anticipado por viviendas que nunca se construirían, y a centenares de proveedores y decenas de entidades financieras.

La sociedad, en liquidación desde 2015, fue durante un tiempo supervisada por una administración concursal, que finalmente solicitó apartar al administrador de la empresa, denunciando determinadas actuaciones que infringirían las normas del concurso.

Con la apertura de la liquidación se abrió el proceso para determinar si la situación de la empresa se debía a actos ajenos a los normales de una «gestión ordenada». La ley concursal regula varios supuestos en los que se considera que la situación del concurso es «culpable».

Esto es lo que solicitan la administración concursal, el ministerio fiscal y varios de los acreedores, que el concurso sea declarado «culpable», afectando esta calificación a quienes fueron administradores de la empresa y otras personas y empresas de su entorno, para las que se pide, además, la responsabilidad de afrontar el pago del «déficit concursal» (aquello que no pueda pagarse con la venta de los bienes de la sociedad).

En sus escritos la administración concursal, el ministerio fiscal, y los acreedores denuncian determinadas acciones y decisiones tomadas antes y después de la declaración de concurso que habrían agravado la situación de la empresa con perjuicio para sus acreedores. Entre otras, la presunta cesión de bienes a terceros o a empresas del grupo sin correspondiente compensación, la compra de acciones para «auto cartera» cuando la situación de la empresa ya era de crisis, la falta de declaración de concurso en plazo (hubo hasta tres peticiones de declaración de concurso previas a julio de 20009), o la firma de contratos a espaldas de la administración concursal.

El «deficit concursal» a cuya condena se enfrentan los citados como responsables o «cómplices» superaría los 120 millones de euros.

 

 

 

 

 

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