Procesal: Del valor de una buena pericial, o cómo el perito «publico» no siempre gana.

20 de junio 2022

Artículo de José Luis Huertas. Abogado-Economista de Ley 57.

Este artículo responde a la pregunta… ¿DESPLIEGA LA PERICIAL DE PARTE MENOS VALOR PROBATORIO QUE UN INFORME O DICTAMEN PÚBLICO? POR FÍN, NO.

 

De ordinario, los abogados nos enfrentamos a un muro insalvable cuando nuestra pericial, aquélla que hemos preparado con el mejor profesional que los caudales de nuestro cliente pueden permitirse, ha de contrastarse con un informe, a veces de mínimo detenimiento, procedente de una administración pública.

No resulta extraño encontrarnos sentencias en las que, por todo argumento sobre la razón de ciencia bastante para dirimir el litigio, hallamos escueta referencia a la sapiencia iuris tantum – casi iuris et de iure si no fuera porque en la ley “no viene”mayor del perito público frente al privado de parte.

Pues sea que esta ha sido cuestión que, por más que la lógica dictara lo suyo, sobre la que ha tenido que sentar criterio el Tribunal Supremo en reciente sentencia en tal lógico sentido. En efecto, el pasado 17 de febrero (STS 202/2022[1]) en cuestión contencioso-administrativa llega a afirmar que, siempre bajo las reglas de la sana crítica, los dictámenes de la Administración no son per se, de mayor eficacia probatoria que los evacuados por peritos privados, en el extremo de no «otorgar automáticamente mayor fuerza a algunos de ellos por el solo hecho de provenir de la administración».

En esta sentencia, el Alto Tribunal enmienda la plana al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que venía a conferir mayor valor probatorio a los dictámenes de la Administración por provenir de la Administración y por atribuirles «mayor objetividad e imparcialidad» como si tal fuera argumento incontestable.

En el supuesto litigioso, obrando en autos dos pericias particulares evacuadas con rotundidad por sendas expertas en obra artística de interés del objeto del pleito, correspondía fueran confrontadas con sendos informes, uno de una Jefa de Área de una Subdirección General y, otro, emitido por una Subdirectora General, el Tribunal Supremo considera, sin menoscabo de la especializada cualificación de las empleadas públicas, la ponderación probatoria de los dictámenes periciales ha de efectuarse en cumplimiento fiel de las previsiones del artículo 348 LECivil, esto es, con superioridad de las reglas de la sana crítica sobre presunciones que pueden resultar contrarias a la misma en tanto que no hay justificación lógico-jurídica de preeminencia probatoria «de los informes y dictámenes provenientes de la administración».

El correlato deviene axiomático: «no tiene sentido decir que el informe o dictamen goza de imparcialidad y, por ello, merece un plus de credibilidad: quien es parte no es imparcial. Además, cuando esto ocurre, el dato es relevante, pues exige no eludir la proveniencia puramente administrativa del informe o dictamen, examinando hasta qué punto ello ha podido influir en las conclusiones periciales.»

En Ley 57 Abogados acudimos a los mejores peritos para defender los intereses de nuestros clientes porque somos conscientes de que la prueba pericial está en el resultado de muchos pleitos.

 

 

[1] https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/574467727fe4f95a/20220225

 

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