29 de abril 2020
El Gobierno aprueba un Real Decreto que establece medidas para reactivar la justicia. Agosto será parcialmente hábil y se establecen procesos especiales.
El BOE publica hoy el Real Decreto 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. por el que se aprueban las siguintes medidas procesales:
1.- Los plazos procesales suspendidos con el estado de alarma se reiniciarán al final del mismo desde cero.
2.- Nuevos procesos sumarios de familia en relación con regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas.
3.- En el caso de ERTES se permite que si no alcanzen los los umbrales del despido colectivo se tramiten por el proceso de conflicto colectivo.
4.- Preferencia en asuntos de menores, en los relacionados con la moratoria de alquileres o hipotecaria, sobre denegación de ayudas y procesos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y recuperación de horaas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.
También se establecen medidas concursales:
Se establecen una serie de normas de agilización del proceso concursal, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación.
Con el fin, dice la norma, de facilitar el crédito y la liquidez de la empresa, se califican como ordinarios los créditos de las personas especialmente vinculadas con el deudor en los concursos que pudieran declararse dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma.
También se establecen una serie de normas “de agilización del proceso concursal”, como la confesión de la insolvencia, la tramitación preferente de determinadas actuaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).
Se amplía la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020 y se prevé que a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas no se computen las del presente ejercicio.
Se deroga el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos dos meses desde la finalización de dicho estado.
Para mantener la continuidad de las empresas que venían cumpliendo un convenio o acuerdo extrajudicial de refinanciación, posible reconvenio.
Estas y otras medidas que serán analizadas por el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Sanjuán y Muñoz, que junto con el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Caballero García y el letrado y administrador concursal D. Carlos Cómitre Couto en la jornada del 7 de mayo «Segunda oportunidad y reformas legislativaas procesales para reactivación empresarial» organnizada por la Editorial LEy 57. (+ info e inscripciones pulsando aquí)
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