Nuevo salario mínimo y repercusión en los contratos en prácticas.
  • El 1 de enero de 2019 entrará en vigor el nuevo salario mínimo de 900,00 euros por 14 pagas.

El salario mínimo se incrementa en un 22% entre dudas sobre su repercusión en el mercado de trabajo.

En este post analizamos cómo afecta al contrato más empleado para acceso de los titulados universitarios al mercado de trabajo. El contrato en prácticas.

El contrato en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

  • La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
    En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

¿Afecta por tanto este nuevo salario mínimo negativamente al atractivo de este contrato? Lo hemos preguntado a un inspector de trabajo y esta ha sido la respuesta:

Entiendo que sí, dado que el SMI actúa como límite absoluto en el salario a aplicar que debe respetarse en toda actividad y sector, y que afecta a retribuciones y a cotización (así lo veremos sin duda en la Orden de Cotización para 2019). Así se deriva que lo que cada año se establece en el RD que aprueba el SMI (Art. 3.3): «

«Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste«.

En el caso del contrato para la formación y el aprendizaje, el art. 11.2 del ET expresamente señala que:

«g) La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo«.

En cuanto al contrato en prácticas, se establece que: 

«e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al sesenta o al setenta y cinco por ciento durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo«.De modo que, si el SMI sube por encima del salario de convenio para el mismo o equivalente puesto de trabajo, el salario del trabajador en prácticas habrá de quedar referido a ese mínimo del 60 o 75% del SMI. Y si no hay convenio, directamente tendrá que respetar el importe íntegro del SMI.

De este modo el uno de enero se incrementará el 22% el coste de un trabajador en prácticas al que su referencia salarial aplicable sea el salario mínimo, lo que tiene especial incidencia en las profesiones en las que, como la abogacía, es necesario un periodo de formación y una importante inversión por la empresa previa al ejercicio de tal profesión.


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