PENSIÓN DE VIUDEDAD Y PAREJAS DE HECHO

29 de agosto 2022. Artículo de Nazaret Yébenes. Abogada de Ley 57 Familia.

Inauguramos el curso con este artículo que analiza un tema que preocupa a muchas parejas.

Y es que las inscripciones de parejas de hecho crece un 36% en 2022 en Andalucía. Una de las razones de este aumento es la cada vez mayor equiparación de los beneficios de las parejas de hecho, en relación con los que obtienen las personas que han optado por el matrimonio como vía para formalizar la relación. 

Entre esos beneficios, se encuentran la obtención de tarjeta de residencia por parte de las personas de nacionalidad diferente a la española, así como la pensión de viudedad, pasando por la concesión de préstamos hipotecarios o ayudas por desempleo.

Lo primero que tenemos que aclarar es

¿Qué se considera pareja de hecho?

El artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, RDL 8/2015, y el artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas regulan el derecho de una pareja de hecho a percibir la prestación de viudedad.

En concreto, el Artículo 221.2. de la Ley General de la Seguridad Social, sobre “Pensión de viudedad de parejas de hecho”, establece que: “a efectos de lo establecido en este artículo, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años.

La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja…con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.

En este artículo vamos a ver con detenimiento el cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho y sus requisitos. Pero antes vamos a hacer mención a las condiciones que son necesarias para ser pareja de hecho:

  • Acreditar mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia notable y notoria. 
  • Validar una duración ininterrumpida de la convivencia de la pareja de, al menos, cinco años.
  • Certificación de la inscripción en algunos de los registros específicos que existen en las Comunidades Autónomas o en el Ayuntamiento del lugar de residencia. También se aceptará un documento público en el que conste la constitución de la pareja.

La inscripción y la formalización de los documentos públicos que acrediten la existencia de la pareja de hecho, deberán producirse con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Hasta el año 2021, los viudos y viudas de parejas de hechos tenían la obligación de cumplir con ciertos requisitos económicos, que no eran exigibles a las personas viudas de matrimonio. Estos requisitos en 2022 han cambiado, en concreto ya no se exigen los requisitos económicos. Anteriormente, para percibir una pensión de viudedad en una pareja de hecho era necesario que el miembro de la pareja superviviente acreditase que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los ingresos de ambos, un porcentaje que se rebajaba al 25% en el supuesto de inexistencia de hijos comunes. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2022, este requisito que penalizaba a las parejas de hecho desaparece. 

Este cambio supone que tendrán derecho a la pensión de viudedad todas las parejas de hechos que acrediten

  1. Una convivencia estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común. 
  2. Si existen hijo en común  solo deberán acreditar la constitución de la pareja de hecho.  Para esto se necesitará la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante”.
  3.  Inscripción como pareja de hecho con dos años de antelación al fallecimiento. 

Otra de las novedades, que se ha introducido este año, es que las parejas de hecho podrán beneficiarse de la pensión de viudedad temporal por fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. Hasta ahora, cuando no era posible acreditar que un matrimonio había tenido un duración de, al menos, un año, o no había hijos en común, los casados que quedaban viudos y viudas, tenían derecho a una prestación de viudedad temporal de dos años; con la nuevo regulación, las parejas de hecho también podrán disfrutar de esta pensión de viudedad temporal.

Otras de las novedades que se han producido en el cobro de la pensión de viudedad en las parejas de hecho viene de la mano de la Sentencia nº 372/2022 de 24 de Marzo. La Sala de lo Contencioso del alto Tribunal ha dictado sentencia, en la que se desestima el recurso de una mujer (que recurrió porque se le había denegado la pensión de viudedad por no constar  la inscripción de pareja de hecho) contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que avaló el fallo de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas. La administración denegó la pensión de viudedad en aplicación del artículo 38.4 de la Ley de Clases Pasivas del Estado por considerar que no se había acreditado la existencia de una pareja de hecho aportando alguno de los medio fijado por este precepto legal, esto es, la certificación de la inscripción o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. 

  Resuelve así el caso de una mujer, nacida en 1929 que convivió ininterrumpidamente con su pareja desde los años 60 afincados en Barcelona, hasta su muerte en 2019 y con el que tuvo 4 hijos comunes, como dan fe el certificado de empadronamiento emitidos por el Registro Civil de Barcelona. El Tribunal Superior de Madrid confirmó dicha decisión al estimar que la efectiva acreditación de la convivencia desde 1965, unida a la existencia de cuatro hijos comunes y a la adquisición conjunta de vivienda, no eran suficientes para el reconocimiento del derecho de pensión por no ser medios adecuados para acreditar la existencia de la pareja de hecho. El Supremo ha confirmado, pues, la sentencia del tribunal madrileño. 

El Alto Tribunal ha rectificado su doctrina y ha acordado pertinente volver a exigir la inscripción de las parejas de hecho para percibir la pensión de viudedad. Así, ha restablecido la exigencia de las parejas de hecho de contar con un certificado de la unión ante el registro municipal o autonómico para poder percibir la pensión de viudedad. 

            El Supremos había interpretado anteriormente que se puede acreditar la existencia de las parejas de hecho no solo según lo que establece este articulo sino también mediante el certificado de empadronamiento que demuestre la convivencia de manera inequívoca. Pero ahora el Tribunal enmienda esta posición estableciendo que la pensión de viudedad que la norma establece no es en favor de todas las parejas de hecho, con convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas constituidas en la forma legalmente establecida, es decir, con inscripción en el registro. 

            Otros de los temas que más dudas trae es qué ocurre que cuando una pareja de hecho constituida bajo los requisitos anteriormente nombrados se extinga por voluntad de uno o ambos convivientes, y posteriormente se produce el fallecimiento de uno de ellos, ¿el otro superviviente tiene derecho a la pensión de viudedad?, esto solo ocurrirá cuando el superviviente no haya constituido una nueva pareja de hecho. Asimismo, se requerirá que la persona supérstite sea acreedora de una pensión compensatoria y que esta se extinga con motivo de la muerte del causante. Pero además hay que tener en cuenta que en el supuesto de que la cuantía de la pensión de viudedad fuera superior a la pensión compensatoria, aquella se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta  última. 

            En todo caso, tendrán derecho a la pensión de viudedad las mujeres que, aun no siendo acreedoras de la pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la extinción de la pareja de hecho, mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de responsabilidad penal por fallecimiento, en a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género. 

            ¿Qué ocurre cuando el fallecimiento se ha producido antes del 1 de Enero de 2022? En este caso para poder acceder a la pensión de viudedad, la pareja de hecho deberá haber cumplido con los requisitos de inscripción y convivencia antes mencionados, y además, no se podrá tener derecho a otra pensión de la Seguridad Social.  Para poder beneficiarse de este reconocimiento excepcional, se debe presentar de nuevo la solicitud dentro del año 2022. Los efectos económicos de este reconocimiento serán desde el primer día del mes siguiente a la solicitud. 

            Desde Ley 57 Abogados estaremos encantados de resolver todas tus dudas, y guiarte durante todo el proceso. 

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