Recuperan 100.000 euros de una vivienda no construida

22 de marzo 2022

La Audiencia Provincial de Málaga estima el recurso de una compradora y condena al banco que avaló al promotor a devolver la suma anticipada más los intereses.

Se dice que «el que sigue la consigue», y eso es lo que le ha ocurrido a esta británica que en el año 2003 confió todos sus ahorros en la compra de dos viviendas en Málaga, con la idea de que su familia pudiera venir de vacaciones y luego tener un lugar donde vivir tras su jubilación.

La Justicia en principio se puso del lado de la entidad financiera al considerarla «inversora» (sic), y no aplicar la protección de la ley 57/1968, que desde ese año obliga a los promotores a garantizar aquello que perciben como anticipo de una vivienda en construcción y que desde 2015 el Tribunal Supremo entiende que los compradores han de ser garantizados.

Hoy la Audiencia Provincial de Málaga notifica una sentencia que revoca aquella primera resolución y entiende que «Se puede concluir en el supuesto de litis, por tanto, en contra de lo concluido por el Magistrado de instancia, que la actora ha desplegado suficiente prueba que ha acreditado la finalidad ocupacional propia y familiar sin intenciones especulativas, por lo que la estimación del motivo conlleva la revocación de la sentencia apelada»

Por ello, condena a la entidad al pago de la cantidad
reclamada de 100.128 euros eintereses legales.

En este asunto, donde la compradora fue defendida por el equipo jurídico de Ley 57 Abogados, se consigue además clarificar situaciones donde, por razón del reducido tamaño de los pisos de AIFOS, se adquirían más de un inmueble para dar cobijo a la familia durante las vacaciones, asentando una jurisprudencia que ha de beneficiar a cientos de compradores cuyos casos están pendientes de enjuiciamiento o de recurso.

 

 

 

 

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