Sentencia que cambia la vida. De perder una casa a recuperar 300.000 euros.

En un asunto defendido por los letrados de Ley 57, en colaboración con SLR, el Juzgado de primera Instancia nº 4 de Málaga hace responsable a una entidad financiera de la pérdida de los 190.000,00 euros anticipados por una pareja británica para la compra de una vivienda en Mijas (Málaga) y le condena a pagar más de 300.000,00 euros por los intereses acumulados.

El 11 de abril de 2003 suscribió la pareja un contrato de compraventa de una vivienda en construcción con la promotora GESTIÓN DEPORTE 98 SL para la adquisición “sobre plano” de la vivienda en construcción perteneciente al conjunto residencial Balcones de Mijas Fase II, en el término municipal de Mijas (Málaga), por un precio de venta de 357.380 euros, IVA incluido, habiendo anticipado la suma de 190.380,00 euros.

Esta cantidad, defendió el despacho, fue oportunamente garantizada mediante aval bancario o contrato de seguro suscrito con carácter general por la entidad promotora y la entidad demandada y de la que debía responder ésta, en atención a la responsabilidad impuesta por el artículo 1.1 de la Ley 57/68 dado que la vivienda y la plaza aparcamiento adquiridos ni siquiera fueron terminados, habiéndose dictado previa sentencia en el año 2010, la resolución del contrato y la condena de la promotora a abonar a los compradores los importes abonados.

Sin embargo, habiendo sido la promotora Gestión Deporte 98 S.L. declarada en concurso en 2019, aquella cantidad nunca fue devuelta.

La sentencia considera acreditados los hechos expuestos por la defensa de los compradores, destacando su destino vacacional o de residencia de haberse llegado a construir, sin apreciar indicio alguno de que la vivienda fuera adquirida por los compradores con un ánimo inversor o especulativo que determinara la no aplicación de la protección tuitiva de la Ley 57/68.

Un Informe del Ayto. de Mijas de 2007 denegó a la promotora la concesión de licencia de primera utilización.

Por ello, recordando la jurisprudencia más adecuada al caso, el juzgado decide en su sentencia estimar sustancialmente la demanda formulada por los compradores contra la entidad financiera, y condena a esta a la devolución de lo pagado en 2003, más los intereses legales acumulados hasta la declaración del concurso, incrementado en las costas procesales.

De este modo la familia beneficiada por esta sentencia podrá, una vez firme esta sentencia, recuperarse de la pérdida sufrida que comprometía los ahorros de toda una vida.

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