En pocos días se abre el plazo para realizar tu declaración. Aquí te explicamos algunas de las novedades, comenzando por el plazo, que comienza este año el 3 de abril.
Efectivamente, la campaña de la Renta 2024 viene con novedades como la fecha en la que comienza, el 3 de abril, ocho días antes que la anterior, y finaliza un día después, el 1 de julio, (el 30 de junio cae en domingo).
Pero además de estos cambios en incorpora nuevas deducciones que pueden beneficiar a quienes cumplan sus condiciones, y modificaciones en los límites para presentar, o no, la declaración de la Renta.
Sobre las deducciones si tienes un vehículo eléctrico.
– Deducción de hasta un 15% por comprar vehículos eléctricos nuevos después del 29 de junio del pasado año, fecha de publicación de esta media en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se incluyen coches eléctricos o híbridos con unas determinadas características, como estar incluidos en la Base de Vehículos del IDAE y tener la etiqueta Cero de la DGT. También se pueden acoger a esta medida las motocicletas y vehículos ligeros, pero solo los modelos totalmente eléctricos. No obstante, la deducción no es por la totalidad del precio del vehículo, sino que la cantidad máxima sobre la que se puede aplicar serán 20.000 euros, por lo que el máximo que se puede deducir en la declaración de la Renta son 3.000 euros.
– Deducción de hasta un 15% por la instalación en casa de un punto de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros y se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024, según el BOE.
Sobre las deducciones por mejoras en tu vivienda.
– Deducción de hasta un 60% por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Deducciones por maternidad
– Las deducciones por maternidad que pueden ser de hasta 1.200 euros con la posibilidad de sumar otros 1.000 por gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Para autónomos con trabajadores
– Deducción para los autónomos que tengan trabajadores a cargo de hasta un 10% en la cuota íntegra, por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial con rentas inferiores a 27.000 euros
Deducciones por donaciones, sindicatos y partidos políticos.
– Deducciones en donaciones a ONG de entre un 10 y un 80% según el dinero que se haya aportado.
– Las cuotas de afiliación a partidos políticos también desgravan un 20%, con un límite de hasta 600 euros. Serán de 500 euros en el caso de cuotas de sindicatos.
– Deducciones para trabajadores para empresas en el extranjero. Estarían exentos de tributar hasta un máximo de 60.1000 euros anuales. Esta deducción solo se daría si el territorio en el que se realiza el trabajo cuenta con un impuesto parecido al IRPF y no sea un paraíso fiscal.
Ley 57 Consulting estará a tu lado durante toda la campaña para analizar las deducciones a las que puedes acogerte. Puedes pedir tu cita en el 951 77 52 53 o en el 900 64 92 90. Si eres empresari@ y ya eres cliente de Ley 57 Consulting pide ya tu cita preferente.
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