1 de julio 2022
Ayer venció el plazo de la moratoria concursal que impedía que a una empresa se le pudieran instar en su contra un concurso necesario por su insolvencia. Hoy ya no hay excusa y no responder puede tener consecuencias personales graves.
Hasta el 30 de junio las empresas en situación de crisis estaban protegidas por el paraguas de una moratoria aprobada al comienzo de la crisis sanitaria, que impedía a sus acreedores instar el concurso necesario de la empresa, o que obligaba a la empresa en situación de insolvencia a pedir su propia declaración en «concurso» voluntario. (Cuando hablamos de «concurso» nos referimos a una figura heredera del anterior término «quiebra» o «suspensión de pagos»).
Este paraguas ya se ha cerrado.
El legislador no ha cumplido los plazos esperados y la nueva ley concursal no está lista. Ahora se prevee su entrada en vigor en pleno agosto, aunque parcialmente, pues diseña un nuevo sistema para empresas pequeñas que no estará listo , en principio, hasta meses después. (Ojo, eso no significa que haya que esperar para ello). Eso puede complicar las cosas al co-existir diferentes normas según el momento en que la situación de concurso sea declarada por un juzgado mercantil.
Por ello, mantiene su vigencia elel actual artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal, que, recordemos, indica que:
«El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.»
Siendo que la norma define como insolvencia..
«Se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.»
No cumplir con esta exigencia puede dar lugar a la futura declaración de concurso «culpable» y que trascienda la situación al patrimonio personal de los responsables de la empresa.
El departamento de empresa de Ley 57 Abogados, con amplia experiencia en esta materia, lleva meses preparándose para dar servicio a sus clientes, sea con la legislación vigente o con la que viene, para evitar en lo posible que las consecuencias de la insolvencia de la empresa no alcancen a la responsablidad patrimonial de sus responsables, algo que puede suceder si no se da cumplimiento estricto a lo indicado por la ley concursal.
Además, diseñar una estrategia con detenimiento y estudio puede hacer del «concurso» un verdadero salvavidas para la continuidad del negocio y del empleo que genera.
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