Situaciones laborales ante el Coronavirus. (III) El / la autónomo/a

14 de marzo 2020.

El autónomo sin duda es el más desprotegido de esta crisis. Si se ve obligado a cerrar no cobra. Si no cobra, no puede pagar…

Ante la falta de información en los portales públicos, presentamos una recopilación de las principales cuestiones que el autónomo, con o sin trabajadores, debe saber:

A) Autónomo sin trabajadores.

¿Puedo darme de baja temporal de la actividad?

Sí. Desde hace poco el autónomo o autónoma puede darse de baja. Hasta tres altas al año podrán tener efectos del día en que se cursen. Ya no se paga el mes entero en el que te das de alta.

Siempre que se cursen en los plazos reglamentarios.

¿Puedo facturar durante ese tiempo?

Puedes cobrar facturas anteriores, pero se supone que si estás de baja…

¿Y si caigo enfermo/a?

Si es Coronavirus te lo explicamos al final. Si no lo es será una incapacidad temporal normal

¿Tengo derecho a desempleo?

Hasta el momento no se ha previsto con carácter general desempleo para autónomos que por razones como el Coronavirus no puedan ejercer su actividad temporalmente. Sólo existe esta opción, que era voluntaria al alta anterior al 1 de enero de 2019, para cese de la actividad.

Sólo existe una opción, para aquellos que coticen por desempleo, si fuera aceptada la causa de “fuerza mayor” que obligue a un cese temporal.

El tiempo de indemnización dependerá del tiempo cotizado.

B) Autónomo/a con trabajadores.

¿Puedo “despedirdurante la alerta ?

Si por “despido” entendemos el cese  definitivo del/a trabajador/a en el trabajo, SÍ, como en cualquier otra situación. La reacción normal será una suspensión temporal hasta que la alerta desaparezca. Pero puede ser definitivo si se considera que no podrá recuperarse desde el punto de vista económico, o incluso combinar ambas decisiones. Otra cosa será la indemnización.

El despido, si es definitivo, podrá ser “objetivo” si la empresa demuestra las pérdidas actuales o prevé tenerlas, en cuyo caso deberá ofrecer una indemnización de 20 días por año trabajado, un plazo de preaviso …

EL DESPIDO DEBE NOTIFICARSE SIEMPRE POR ESCRITO Y EXPLICANDO CLARAMENTE LAS RAZONES Y LOS DATOS pues de otro modo siempre será improcedente.

Recuérdese que el despido de un/a trabajador/a que esté de baja puede ser considerado NULO si la razón está relacionada con la causa de la baja.

 

¿Individual o colectivo?

El despido se considera colectivo en los casos en los que LA RAZÓN ES ECONÓMICA, TÉCNICA U ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN, y en un periodo de 90 días afecte a:

10 trabajador@s en empresas de menos de 100.

10% de los trabajador@s  en aquellas que ocupen entre 100 y 300

30 trabajador@s en empresas de más de 300

En el caso de despido colectivo no podrá ser inmediato pues la ley prevé una tramitación y periodo de consulta a los trabajadores.

¿Puedo modificar las condiciones de los contratos?

Sí. En base a probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, se podrán modificar:

1.- Jornada de trabajo

2.-Horario y distribución del tiempo

3.- Régimen de trabajo a turnos.

4.- Sistema de remuneración y cuantía salarial

5.- Funciones (si exceden de los límites de la movilidad funcional)

De nuevo habrá que distinguir entre modificaciones individuales y colectivas.

Exige un periodo de preaviso.

De nuevo, la decisión es impugnable.

¿PUEDO SUSPENDER EL CONTRATO O REDUCIR LA JORNADA DE MIS TRABAJADORES?

Sí. El empresario puede suspender el contrato de trabajo por las mismas razones ya apuntas (económicas, técnicas , organizativa y de producción) o por FUERZA MAYOR que deberá ser constatada por la AUTORIDAD LABORAL.

El procedimiento obligatorio para todo tipo de empresas con cualquier número de trabajadores, se inicia por comunicación a la autoridad laboral, comunicación a los representantes de los trabajadores y, si no es por fuerza mayor, apertura simultánea de periodo de consultas con trabajadores.

Durante el periodo de suspensión o reducción de jornada se promoverá el desarrollo de actividades formativas.

¿Puedo mandar a mi plantilla de vacaciones?

El periodo de disfrute puede estar pactado en el convenio colectivo, pero en ningún ningún caso  afectará al salario ni a la cotización que deberá el empresario seguir pagando. Normalmente debe ser de “común acuerdo” y de acuerdo a un calendario.

Entiendo que como solución “menos mala” es posible esta solución temporal.

La decisión es impugnable.

¿Qué pasa si alguien cae enferm@ y le diagnostican por Coronavirus?

En primer lugar es necesario el diagnóstico para que el/la enfermo/a y las personas de su entorno que deban aislarse puedan acceder a lo dispuesto en el reciente Decreto del gobierno que lo equipara a accidente de trabajo.

La empresa deberá ser notificada de esta circunstancia.

Sin tal diagnóstico será una baja por enfermedad común.

 

Recuerda que Ley 57 Abogados ofrecerá desde el lunes 16 un servicio de VIDEOCONFERENCIA especial durante est alerta a través del Whatsapp 663 92 91 47 y el teléfono de SOS LABORAL 900 64 92 90 y la App de FEDELHORCE – FEDELEGAL.

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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