Tiempo de planificación fiscal

Una buena gestión obliga a una planificación fiscal personalizada.

Artículo de Martín Brotat. Abogado-Economista Ley 57 Consulting.

Apenas acabamos de cambiar la hora al reloj y dentro del desconcierto habitual ya se nos acerca a la mente la idea de que el final de año ya se encuentra aquí. Y, con ello, un año más tocará medirnos con nuestro socio, Hacienda.

Ley 57 en estas fechas contacta con sus clientes para hacer una valoración del año, cerrarlo, y prever aquello que sea necesario para el ejercicio siguiente.

Este año, marcado por una inflación galopante, a la hora de pensar cómo poder hacer “el cierre de año fiscal”, tanto para trabajadores por cuenta ajena como para aquellos empresarios que cobran sus emolumentos como rendimientos del trabajo, nos encontramos con una pequeña alegría en tanto en cuanto se ha aprobado se encontrará vigente a día 31 de diciembre de 2022 ( fecha de devengo del IRPF del 2022) la modificación del artículo 20 de la Ley de IRPF , es decir, la reducción por rendimientos de trabajo para aquellas personas que ganen menos de 21.000 € brutos.

De la misma forma, dentro del debate de los presupuestos, también se está viendo técnicamente como mejorar el error de salto que se produciría para las rentas que se excedan del importe dicho anteriormente.

Alejado de ello, a continuación, vamos a dar una serie de recomendaciones que, con nuestros clientes, siempre procedemos a realizar:

  • Ganancias y Pérdidas. En caso de que hayamos experimentado cualquiera de las dos, resulta preciso si existe alguna operación para compensar el efecto fiscal producido y poder salir más airosos.
  • Amortizaciones. Comprobar los planes de amortizar, intentando reducir al mínimo tamaño la amortización cuándo los beneficios sean exiguos para ampliarlos al máximo cuando los beneficios son mayores
  • Facturación. Uno de los grandes errores que nos encontramos diariamente es cuando se emiten por parte del autónomo o de la empresa, facturas grandes a final de año a sabiendas que no la va a cobrar antes del 20 de enero del siguiente año. En este caso, nos encontramos con un descalabro de liquidez ya que habrá que pagar el IVA de una factura que, a la fecha de la liquidación del impuesto, no se habrá cobrado y se necesitarán recursos de la empresa para poder asumirlo.
  • Entidades de Reducida Dimensión. Siempre es importante analizarlos al objeto de encontrar alguna deducción adicional a los efectos del futuro Impuesto de Sociedades. Tengamos presente que, todas las operaciones realizadas fuera del año, ya no tendrían incidencia en el Impuesto de Sociedades de 2022.

Todo esto y más, regularmente, con nuestros clientes lo llevamos a cabo.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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