Tres sentencias declaran responsables a un banco por avalar a AIFOS.

23 de diciembre 2020

La Audiencia Provincial de Málaga y Juzgados de Primera Instancia inciden en la responsabilidad de la entidad respecto de lo pagado por afectados de la pormotora.

Pese a que el sistema dejará fuera a los nuevos asuntos esta misma semana por prescripción, aquellos que hubieran iniciado antes su reclamación se encontrarán con el precedente favorable de estos asuntos en los que la Audiencia Provincial de Málaga confirma lo que lo los juzgados de primera instancia venían declarando.

La prescripción no afectará a aquellos que hubieran reclamado al banco antes del próximo lunes 28. Eso supone, en el caso de afectados de esta promotra y de otras tantas que se vieron arrastradas por la «explosión» de la «burbuja inmobiliaria», que, dependiendo del caso, podrán recuperar su dinero utilizando como argumento la doctrina del Tribunal Supremo iniciada en el año 2015 y que aplica una vieja norma del año 1968 para considerar responsables a los bancos, junto a la promotora, de la devolución del dinero.

Recuerda la Audiencia Provincial que «La jurisprudencia del Tribunal Supremo distingue tres títulos que
legitiman la reclamación de los compradores de las cantidades entregadas a cuenta en los contratos que hayan tenido por objeto una vivienda enconstrucción, al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/68, frente a las entidades que hayan emitido avales individuales; frente a las que hayan concertado una
póliza o línea de avales general o colectiva con la promotora y vendedora de la promoción inmobiliaria, y frente a las que, conociendo su origen, hayan admitido ingresos de la referida promotora en una cuenta de la misma sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía.»

En base a ello, y analizando los hechos demostrados por los letrados de Ley 57 Abogados para su cliente, «no puede ser más claro que la entidad bancaria se obligaba a avalar entregas a cuenta en una pluralidad de promociones en distintas parcelas a demanda de la avalada»

Dice el Tribunal Supremo que “bajo el principio tuitivo que conduce lainterpretación y aplicación de la Ley 57/1968, la entidad bancaria que concertó la línea de avales debía conocer, o estaba en condiciones de hacerlo, los contratos de compraventa privada que ya se habían concertado, en garantía de
cuyos pagos anticipados realizados por sus compradores se concertó la línea de avales, para emitir los correspondientes avales individualizados. Esto es, la entidad bancaria asumía una corresponsabilidad con el promotor de garantizar la eventual devolución de las cantidades entregadas a cuenta por los
compradores, en caso de incumplimiento de la obligación del promotor. En virtud de la cual no se admite que, en perjuicio del comprador al que no se le llegó a entregar el aval individualizado por parte del promotor, que no lo requirió al banco, este pueda escudarse en la ausencia del aval individualizado
para eximirse de responsabilidad y que los compradores queden privados de la protección prevista en la Ley 57/1968”.

Y declara el Tribunal que «El hecho de que Banco …. no otorgara avales individuales en la promoción en que se integra la vivienda adquirida por la demandante no le exime de responsabilidad» condenando al banco al pago de lo pagado por la compradora, que de este modo podrá recuperar, con lo sintereses, una cantidad cercana a los 50.000 euros.

Desde la plataforma SOS Vivienda (Tlf. gratuito 900 64 92 90), coordinada por Ley 57 Abogados, se recuerda que todavía es posible proceder a interrumpir la prescripción e iniciar la reclamación, … pero solo será posible hasta el próximo lunes.

 

 

 

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

A %d blogueros les gusta esto: