Tribunal Constitucional considera que los retrasos de los juicios atentan contra Derechos Fundamentales.

DECLARA QUE LA DEMORA EN EL SEÑALAMIENTO DE LITIGIOS QUE CARECEN DE ESPECIAL COMPLEJIDAD Y SUPONEN UN SIGNIFICATIVO IMPACTO EN EL RECURRENTE, PUEDEN
GENERAR UNA DILACIÓN INDEBIDA CONTRARIA AL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.


Según informa en nota de prensa, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado sentencia,
de la que ha sido ponente la magistrada Inmaculada Montalbán Huertas, en la que estima el
recurso de amparo promovido contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla; en la
que se señaló el día del juicio para tres años y casi cinco meses después de la presentación
de la demanda de reclamación de indemnización de un profesor contra la Universidad.
El Tribunal ha declarado que tal demora es constitutiva de una dilación indebida
que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una
resolución en un plazo razonable.
El TC ha tenido en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) El litigio carece de especial complejidad pues se reclama una indemnización
por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral; que, sin embargo, tendrá
un significativo impacto en la vida laboral del recurrente, quien puede quedar en situación de
desempleo y sin ingresos económicos.
b) El lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del
juicio, supera los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en los Juzgados de lo
Social de España (en el año 2021 se situaba en 14,5 meses según estadística del CGPJ), tanto
en el primer señalamiento como en el segundo que el Juzgado fijó tras conocer este recurso
de amparo.
La sentencia considera que la demora por motivos estructurales o por sobrecarga
de trabajo no imputable al órgano judicial –causa expuesta por el juzgado como justificativa de
su decisión– no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones
indebidas, ya que su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal
circunstancia.

Desde Ley 57 celebramos esta decisión y será puesta de manifiesto cada vez que un Juzgado imponga plazos de espera más allá de lo razonable, en defensa de l@s justiciables.

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