Un Juzgado libera a un consumidor de una deude de su tarjeta de crédito reclamada por un «fondo buitre».

3 de noviembre 2021

Artículo de Andrés Bonilla. Abogado de Ley 57 Abogados.

SOBRESEE UN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE DEUDA A UN CONSUMIDOR POR UNA TARJETA REVOLVING.

Un Juzgado de Coín ha sobreseído una reclamación de un fondo (En ocasiones se usa también la denominación “fondo buitre”), concretamente Estrella Receivables LTD, en adelante Estrella, contra un consumidor a través de un procedimiento monitorio en el cual se reclamaba el pago de 8.285,04 Euros como consecuencia de un supuesto impago relacionado con una tarjeta revolving contratada con la entidad Citibank en el año 1997.

En primer lugar tenemos que mencionar que la entidad Estrella Receivables LTD es una entidad o “fondo” que durante los últimos años ha adquirido deudas de diversas entidades como Banco Popular, Wizink Bank, Barclays o Citibank. Una vez adquirida dicha deuda, a un precio inferior del importe adeudado, estos fondos se dedican a reclamar judicialmente a los consumidores.

En el caso concreto nuestro representado había contratado una tarjeta revolving con la entidad CitiBank en el año 1997. La entidad Estrella interpuso demanda de procedimiento monitorio contra nuestro cliente en reclamación de 8.285,04 € por cantidades impagadas en relación al contrato de tarjeta revolving.

Suele ser común en este tipo de reclamaciones que la entidad acreedora cometa ciertos “errores” que pueden dar lugar a la no admisión a trámite del procedimiento inicial de proceso monitorio o a la desestimación de la demanda si finalmente se resuelve sobre el fondo.

En este caso se volvían a repetir esos “errores” que mencionábamos anteriormente. Una vez analizada la documentación e informado al cliente, el equipo de Ley 57 Abogados presentó escrito de oposición a la reclamación.

La primera de nuestras alegaciones era la falta de legitimación activa de la entidad Estrella. En resumen, lo que alegábamos en este motivo de oposición era que la entidad que ahora reclamaba la supuesta deuda de nuestro cliente no había acreditado haber adquirido la misma. De hecho se aportaba como documento para dar soporte a esa compra de créditos un contrato privado de compraventa de una cartera de derechos de créditos donde se exponía que “el cedente es titular de una cartera de créditos fallidos compuesta en la fecha de Corte, por (i) 121.789 líneas de crédito”. En ningún caso la entidad bancaria aportaba documentación donde quedará acreditado que concretamente el crédito de nuestro cliente hubiera sido adquirido dentro de la compra de esas 121.789 líneas de crédito.

Seguidamente realizábamos alegaciones sobre la falta de justificación del importe líquido de la deuda. La entidad demandante había justificado documentalmente la deuda aportando el contrato de tarjeta de crédito del año 1997, certificación unilateral de deuda a fecha 31/07/2015 y diversos recibos en los cuales no aparecía ni la fecha de los mismos, ni la cuantía, ni se especifica que parte de esos recibos es capital y cual intereses. En definitiva el cliente no tenía forma ninguna de saber cuánto debía de principal, cuanto de intereses ni cuánto de comisiones, por ejemplo. La indefensión era absoluta.

Por último alegábamos la usura del contrato de tarjeta de crédito revolving ya que el mismo contenía un TIN del 22,2 % y un TAE del 24,6 %. Llegándose incluso a aplicar un TAE del 26,82 %.

Con los recibos que nuestro cliente conservaba pudimos calcular había pagado a fecha de hoy 14.169,44 €. Es decir el cliente había abonado casi el doble de la cuantía que se le reclamaba. La cantidad abonada sería muy superior ya que como decimos el cliente no disponía de todos los recibos que había abonado.

Una vez presentado el escrito de oposición al procedimiento monitorio el Juzgado de referencia, cerró el procedimiento monitorio y dio traslado a la entidad Estrella para que, en el plazo de 20 días, presentara demanda de juicio ordinario ya que la deuda ascendía de los 6.000 €.

Finalmente, trascurrieron esos 20 días y la entidad demandante no ha presentado demanda de juicio ordinario por lo que el Juzgado ha sobreseído el procedimiento contra nuestro cliente condenando a Estrella al pago de las costas procesales. Esto no quiere decir que el fondo no pueda reclamar de nuevo a nuestro cliente ese importe ya que no se ha resuelto sobre el fondo y no podemos hablar de “cosa juzgada” pero al menos nuestro cliente respirará tranquilo por un tiempo.

Desde el equipo de Ley 57 Abogados ya estamos preparando una reclamación, extrajudicial en primer lugar y después judicial, contra la entidad correspondiente para declarar la nulidad del contrato de tarjeta revolving del año 1997 con la correspondiente devolución de cantidades cobradas a nuestro cliente.

Desde nuestro despacho recomendamos a los clientes que hayan contratado una tarjeta de crédito para su uso personal y tengan la sensación de llevar años pagando cuotas y, sin embargo, vean que la deuda no desciende, se pongan en contacto con un despacho especializado para analizar si estamos ante una posible tarjeta “revolving” y pudiera reclamarse la nulidad de dicho contrato con la devolución de cantidades en su caso.

¡Llama a nuestro teléfono gratuito 900 64 92 90!

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